Resoluciones. 0000056 Acéptese la renuncia del señor Bernardo Oswaldo Paredes Gil, al permiso de pesca No. 03-108

Número de Boletín385
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Martes 11 de diciembre de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 385
procede, de f‌i nanciación mencionados en el párrafo 5
conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en
la República del Ecuador.
10. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto
mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas
de seguimiento con el mismo título en caso de que
nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento
del mismo. Los compromisos del Gobierno de la
República Federal de Alemania relativos a la concesión
de fomento respecto a medidas de seguimiento del
proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán
mediante comunicado of‌i cial del Gobierno de la
República Federal de Alemania en el que se hará
referencia explícita al presente Acuerdo.
11. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo
las disposiciones del arriba mencionado Convenio
sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros
dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción
del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del
14 de diciembre de 1989.
12. El presente Acuerdo se concluye por un período de
tiempo indef‌i nido.
13. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente
Acuerdo.
14. Las controversias relativas a la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas
amigablemente en el marco de consultas o
negociaciones entre las Partes.
15. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador
se declare conforme con las propuestas contenidas en
los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de
Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad
de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros
Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de
respuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excalencia,
Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida
consideración.
f.) Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
documento que se encuentra en los archivos de la Dirección
de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-
Quito, a 30 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000056
LA DIRECCION DEL PARQUE
NACIONAL GALAPAGOS
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de
la República del Ecuador publicada mediante Registro
Of‌i cial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, señala
como deber primordial del Estado Ecuatoriano la
protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 ibídem, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen
Vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución
de la República del Ecuador, publicada mediante Registro
Of‌i cial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, instituye
a la provincia de Galápagos como uno de los Regímenes
Especiales;
Que, el artículo 258 de la Constitución establece que la
provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen
especial y que su planif‌i cación y desarrollo se organizará
en función de un estricto apego a los principios de
conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen
Vivir, de conformidad con lo que la ley determine;
Que, el artículo 406 de la Constitución determina
que el Estado regulará la conservación, manejo y uso
sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio
de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros,
los páramos, humedales, bosques nublados, bosques
tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas
marinos y marino costeros;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Especial
de Galápagos señala que el Parque Nacional Galápagos y
la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). El régimen jurídico
administrativo de estas áreas protegidas es especial y se
sujetará a lo previsto en la Constitución, la presente Ley y
normas vigentes sobre la materia;
Autoridad Ambiental Nacional contará con una unidad
administrativa desconcentrada a cargo de las áreas
naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en
cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el
uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
y las actividades que en dichas áreas se realicen de
conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
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