Resoluciones. 0000057 Expídense las reglas para el manejo de la pesquería de langosta espinosa (panulirus penicillatus y panulirus gracilis), temporada 2019

Número de Boletín2
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
24 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 2
4. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del
Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control,
seguimiento y verif‌i cación del cumplimiento del Plan
de Manejo Ambiental aprobado.
5. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del
proyecto, procesos y actividades, tecnologías y
métodos que mitiguen y prevengan los impactos
negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las
mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías
Ambientales de Cumplimiento, según el periodo
def‌i nido en el numeral 3 arriba en mención.
6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B
publicado el 08 de junio de 2015.
7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
8. Mantener vigente la garantía de f‌i el cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del
proyecto.
9. Registrarse como generador de desechos peligrosos de
conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio
del Ambiente publicado en el Registro Of‌i cial No. 334
del 12 de mayo de 2008.
10. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus contratistas o subcontratistas.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley
Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de
Galápagos, Texto Unif‌i cado de la Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de
la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose
de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
De la aplicación de esta Resolución encárguese a la
Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del
Parque Nacional Galápagos.
Notifíquese con la presente Resolución a la empresa
GALÁPAGOS MARINE EXPEDITIONS GALAMAREX
CIA.LTDA.., y publíquese en el Registro Of‌i cial por ser
de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santa Cruz, a 17 de junio de 2019.
f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.
Certif‌i co que la presente Resolución fue emitida por el
Director del Parque Nacional Galápagos.
Puerto Ayora, Santa Cruz, 17 de junio de 2019.
f.) Sra. Mariuxi Zurita Moncada, Responsable
Componente de Documentación y Archivo, Dirección del
Parque Nacional Galápagos.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000057
LA DIRECCIÓN DEL
PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS
Considerando:
del Ecuador, publicada mediante Registro Of‌i cial No.
449 fecha 20 de octubre de 2008, reconoce el derecho a
la seguridad jurídica como aquel que se fundamenta en
el respeto a la Constitución y a la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que la provincia de
Galápagos es un régimen especial;
Que, el artículo 258 de la Carta Fundamental determina
que la planif‌i cación y desarrollo de la provincia de
Galápagos se organizará en función de un estricto apego a
los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley
determine, por lo que para su protección se limitarán los
derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra
actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente,
en cuyo caso las personas residentes permanentes
afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso
preferente a los recursos naturales y a las actividades
ambientalmente sustentables;
del Ecuador señala que el patrimonio natural del Ecuador
único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones
físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto
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