Resoluciones. 0000058 Apruébese el estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental del Proyecto “Operación de la Embarcación Xperience, Crucero Navegable en la Reserva Marina Galápagos”

Número de Boletín387
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
20 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 387
No. 0000058
Jorge Enrique Carrión Tacuri
DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL
GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
publicado mediante Registro Of‌i cial No. 449 del 20 de
octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos
tendrá un gobierno de régimen especial. Su planif‌i cación
y desarrollo se organizará en función de un estricto apego
a los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley
determine;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que el régimen del
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua,
aire y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural;
establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de
07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del
Registro Of‌i cial No. 316, mediante el cual se reforma el
Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único
de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta
informática de uso obligatorio para las entidades que
conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental
Nacional y será el único medio en línea empleado para
realizar todo el proceso de regularización ambiental, de
acuerdo a los principios de celeridad, simplif‌i cación de
trámites y transparencia;
Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas
Naturales Protegidas, publicado mediante Registro Of‌i cial
Suplemento No. 672 de 19 de enero del 2016, establece
en su artículo 1 el régimen jurídico aplicable al ejercicio
de actividades turísticas y al otorgamiento de permisos
ambientales dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del
Estado;
Que, de acuerdo al artículo 27 del Reglamento Especial de
Turismo en Áreas Naturales Protegidas, previo al inicio de
las actividades y modalidades turísticas en el Patrimonio
de Areas Naturales del Estado PANE se deberán realizar
los Estudios de Impacto Ambiental, que deberán contener
los componentes a los que se ref‌i ere la legislación
ambiental aplicable;
Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de
07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del
Registro Of‌i cial No. 316, mediante el cual se reforma el
Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos,
obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por
la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse
a través del SUIA, el que determinará automáticamente
el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro
Ambiental o Licencia Ambiental;
Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de
abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro
Of‌i cial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el
permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental
Competente a través del SUIA, siendo de carácter
obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades
considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental.
El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones
que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268,
publicado mediante Registro Of‌i cial No. 359 del 22
de octubre del 2014, el Ministro de Ambiente delega al
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