Resolución 0000059 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: “Operación del Buque de Pasajeros Xploration Ex - Athala II” 0000060 Apruébese la declaratoria ambiental expost y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: “Hostal Lirio del Mar”

Fecha de publicación17 Diciembre 2018
Número de Gaceta389
Lunes 17 de diciembre de 2018 – 17Registro Of‌i cial Nº 389
La Dirección del Parque Nacional Galápagos en
su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en
cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en
Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo
referente a la preservación del ambiente, la prevención de
la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo
sustentable, conf‌i ere la presente Licencia Ambiental a
favor de la empresa OCEANADVENTURE S.A., para
que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost
y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del
proyecto “OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS
XPLORATION EX - ATHALA II”.
En virtud de lo expuesto, a la empresa
OCEANADVENTURE S.A. se compromete a:
1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio
de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo
Ambiental del proyecto “OPERACIÓN DEL BUQUE
DE PASAJEROS XPLORATION EX - ATHALA II”.
2. Mantener un programa continuo de seguimiento y
monitoreo ambiental de las medidas establecidas en
el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos
deberán ser entregados a la Dirección del Parque
Nacional Galápagos de manera semestral.
3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos
las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan
de Manejo Ambiental un año después de emitida la
Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años
luego de la aprobación de la misma, de conformidad
con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
4. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del
Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control,
seguimiento y verif‌i cación del cumplimiento del Plan
de Manejo Ambiental aprobado.
5. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del
proyecto, procesos y actividades, tecnologías y
métodos que mitiguen y prevengan los impactos
negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las
mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías
Ambientales de Cumplimiento, según el periodo
def‌i nido en el numeral 3 arriba en mención.
6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B
publicado el 08 de junio de 2015.
7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
8. Mantener vigente la garantía de f‌i el cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del
proyecto.
9. Registrarse como generador de desechos peligrosos de
conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio
del Ambiente publicado en el Registro Of‌i cial No. 334
del 12 de mayo de 2008.
10. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus contratistas o subcontratistas.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley
Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de
Galápagos, Texto Unif‌i cado de la Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de
la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose
de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
De la aplicación de esta Resolución encárguese a la
Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del
Parque Nacional Galápagos.
Notifíquese con la presente Resolución a la empresa
OCEANADVENTURE S.A., y publíquese en el Registro
Of‌i cial por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santa Cruz, a 28 de agosto de 2018.
f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.
Certif‌i co que la presente Resolución fue emitida por el
Director del Parque Nacional Galápagos.
Puerto Ayora, Santa Cruz, 28 de agosto de 2018.
f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de
Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional
Galápagos.
No. 0000060
Jorge Enrique Carrión Tacuri
DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL
GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
publicado mediante Registro Of‌i cial No. 449 del 20 de
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