Resoluciones. 0000061 Expídese el Protocolo para la tramitación de solicitudes de uso de suelo en áreas del Parque Nacional Galápagos
Número de Boletín | 33 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Jueves 5 de septiembre de 2019 – 17Registro Ofi cial Nº 33
Tercera.- Notifíquese a la Gerencia de Negocios
Financieros y Captaciones para que informe a la Gerencia
de Operaciones Financieras el código que se debe asociar
al “Mecanismo de Pago mediante convenio para
Operaciones de Factoring” e incluya dentro de su matriz
la tasa valor correspondiente a esta facilidad.
DISPOSICIONES FINALES
La presente regulación entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización
en la normativa institucional y a Secretaría General para el
envío al Registro Ofi cial.
Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 01 de agosto de 2019.-
LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.-
CERTIFICO: Que es fi el copia del original que reposa en
los Archivos de la Intitución, compuesta de 3 Fojas.- Quito,
26 de agosto de 2019.- Nombre: Ilegible.- f.) Secretaria
General.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000061
LA DIRECCIÓN DEL
PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS
Considerando:
Que, el artículo 80 de la Constitución de la República
del Ecuador, publicada mediante Registro Ofi cial No.
449 fecha 20 de octubre de 2008, reconoce el derecho a
la seguridad jurídica como aquel que se fundamenta en
el respeto a la Constitución y a la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que la provincia de
Galápagos es un régimen especial;
Que, el artículo 258 de la Carta Fundamental determina
que la planifi cación y desarrollo de la provincia de
Galápagos se organizará en función de un estricto apego a
los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley
determine, por lo que para su protección se limitarán los
derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra
actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente,
en cuyo caso las personas residentes permanentes
afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso
preferente a los recursos naturales y a las actividades
ambientalmente sustentables;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que se consideran sectores estratégicos
la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y
la refi nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y
los demás que determine la ley;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el patrimonio natural del Ecuador
único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones
físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto
de vista ambiental, científi co, cultural o paisajístico exige
su protección, conservación, recuperación y promoción.
Su gestión se sujetará a los principios y garantías
consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de
acuerdo al ordenamiento territorial y una zonifi cación
ecológica, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del
Ecuador establece el sistema nacional de áreas protegidas
garantizará la conservación de la biodiversidad y el
mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema
se integrará por los subsistemas estatal, autónomo
descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y
regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará
los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad
fi nanciera del sistema, y fomentará la participación de las
comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado
ancestralmente las áreas protegidas en su administración
y gestión.
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial
de la provincia de Galápagos (LOREG), publicado
mediante Registro Ofi cial Suplemento No. 520 de 11
de junio de 2015, establece entre las fi nalidades para
alcanzar el Buen Vivir, las siguientes: la conservación de
los sistemas ecológicos y la biodiversidad de la provincia
de Galápagos, especialmente la nativa y la endémica; el
desarrollo sostenible de la provincia de Galápagos, de
acuerdo a sus límites ambientales y la resiliencia de los
ecosistemas;
Que, el artículo 3 de la ley ibídem señala que las políticas,
planes, normativas y acciones públicas y privadas
en la provincia de Galápagos y sus áreas naturales
protegidas, buscan la sostenibilidad y el equilibrio entre
el Estado, la sociedad y la economía, que involucran
tres elementos consustanciales de manejo de desarrollo
social, conservación de la naturaleza y desarrollo
económico y se regirán por varios principios, entre estos
el precautelatorio, que indica que cuando haya peligro
de daño grave o irreversible, la falta de certeza científi ca
absoluta no deberá utilizarse por las autoridades públicas
INIST
No. 0000061
DIRECCIÓN
CIONA
TERIO DEL AMBIE
No. 0000061
RIO DEL AM
STERIO DEL AMBIENTE
Q
Ecu
g
d
ma
se i
esc
anti
anten
te
izar
mie
estab
la
ulo 405
lece e
5 de l
co
o ter
n la le
ión y
rritoria
y;
prin
se ll
al
ac
ipios
le
fi na
co
gulaci
ecurs
raliz
ión se
rá po
ado, c
e las
los
ervació
fun
ons
ma nac
ón d
stitución
ion
se a la G
tiva ins
stro Ofi
d de Guayaquil, el 01 de a
come
entrará en v
uicio de su public
Gerencia de Calida
stitucional y a Secretaría Ge
ficial.
Guayaquil, el 01 de agosto de 201
aci
idad para la a
tucional y a Secretaría
al
ONES
ón en
rjuic
G
nstitucional y a Secretaría Gener
Ofi cial.
arti
n el R
de su
gistro
Que
ización
para el
la
la
los r
uado
energ
l a
r es
a
artícu
abl
e s
o 313
ecur
ustenta
urso
able
ón de l
os nat
pu
nas re
los de
eda a
sident
ajo o c
fecta
efi n
trimon
emá
rso
nación
nio g
to
os natu
de
as sus
ra
e la C
ue se co
sf
Consti
uc
o in
blica d
s es un r
ulo 258
ación y desarrollo de la
anizará en función de un
nservación del
ir, de confor
ara su
públic
s;
ciso del artículo 242
el Ecuador establec
régimen especial;
8 de la Carta Fundam
ón y desarrollo de la provinci
rá en función de un estricto apeg
ón del patrimonio natural d
l
42 de
ece que la
al;
de la Carta Fun
ón y a
as, púb
ntes;
nci
de
ré
58 de la Carta Fundamental det
y desarrollo de la provi
ió d
Constitu
rovin
as
d
acu
ec
ncia d
e
p
Que,
plan
st
el a
tem
a su
mas;
steni
us límit
ecia
ble de
os
lme
l
y la bi
ente
ent
iguiente
odi
e las
es:
nto No
fi n
a
de
el E
tres
la
tegida
ta
nor
provin
culo 3
rmativ
i
de la l
as
l
bienta
rovin
les y
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba