Resoluciones. 0000061 Expídese el Protocolo para la tramitación de solicitudes de uso de suelo en áreas del Parque Nacional Galápagos

Número de Boletín33
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 5 de septiembre de 2019 – 17Registro Of‌i cial Nº 33
Tercera.- Notifíquese a la Gerencia de Negocios
Financieros y Captaciones para que informe a la Gerencia
de Operaciones Financieras el código que se debe asociar
al “Mecanismo de Pago mediante convenio para
Operaciones de Factoring” e incluya dentro de su matriz
la tasa valor correspondiente a esta facilidad.
DISPOSICIONES FINALES
La presente regulación entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización
en la normativa institucional y a Secretaría General para el
envío al Registro Of‌i cial.
Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 01 de agosto de 2019.-
LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.-
CERTIFICO: Que es f‌i el copia del original que reposa en
los Archivos de la Intitución, compuesta de 3 Fojas.- Quito,
26 de agosto de 2019.- Nombre: Ilegible.- f.) Secretaria
General.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000061
LA DIRECCIÓN DEL
PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS
Considerando:
del Ecuador, publicada mediante Registro Of‌i cial No.
449 fecha 20 de octubre de 2008, reconoce el derecho a
la seguridad jurídica como aquel que se fundamenta en
el respeto a la Constitución y a la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que la provincia de
Galápagos es un régimen especial;
Que, el artículo 258 de la Carta Fundamental determina
que la planif‌i cación y desarrollo de la provincia de
Galápagos se organizará en función de un estricto apego a
los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley
determine, por lo que para su protección se limitarán los
derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra
actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente,
en cuyo caso las personas residentes permanentes
afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso
preferente a los recursos naturales y a las actividades
ambientalmente sustentables;
Ecuador establece que se consideran sectores estratégicos
la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y
la ref‌i nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y
los demás que determine la ley;
del Ecuador señala que el patrimonio natural del Ecuador
único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones
físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto
de vista ambiental, científ‌i co, cultural o paisajístico exige
su protección, conservación, recuperación y promoción.
Su gestión se sujetará a los principios y garantías
consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de
acuerdo al ordenamiento territorial y una zonif‌i cación
ecológica, de acuerdo con la ley;
Ecuador establece el sistema nacional de áreas protegidas
garantizará la conservación de la biodiversidad y el
mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema
se integrará por los subsistemas estatal, autónomo
descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y
regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará
los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad
f‌i nanciera del sistema, y fomentará la participación de las
comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado
ancestralmente las áreas protegidas en su administración
y gestión.
de la provincia de Galápagos (LOREG), publicado
mediante Registro Of‌i cial Suplemento No. 520 de 11
de junio de 2015, establece entre las f‌i nalidades para
alcanzar el Buen Vivir, las siguientes: la conservación de
los sistemas ecológicos y la biodiversidad de la provincia
de Galápagos, especialmente la nativa y la endémica; el
desarrollo sostenible de la provincia de Galápagos, de
acuerdo a sus límites ambientales y la resiliencia de los
ecosistemas;
Que, el artículo 3 de la ley ibídem señala que las políticas,
planes, normativas y acciones públicas y privadas
en la provincia de Galápagos y sus áreas naturales
protegidas, buscan la sostenibilidad y el equilibrio entre
el Estado, la sociedad y la economía, que involucran
tres elementos consustanciales de manejo de desarrollo
social, conservación de la naturaleza y desarrollo
económico y se regirán por varios principios, entre estos
el precautelatorio, que indica que cuando haya peligro
de daño grave o irreversible, la falta de certeza científ‌i ca
absoluta no deberá utilizarse por las autoridades públicas
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