Resoluciones. 0000063 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: “Operación de la Embarcación T/M Camila”

Número de Boletín392
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
12 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 392
formalizadas a través de comunicaciones escritas por la
vía diplomática, en las que se especif‌i cará la fecha de su
entrada en vigor.
Artículo 10
TERMINACIÓN
Las Partes convienen en que el presente Memorándum
podrá darse por terminado por cualquiera de las siguientes
causas:
I. Por el uso indebido de la información por cualquiera
de las Partes. La Parte afectada lo notif‌i cará por
escrito a la otra Parte de manera inmediata, por la vía
diplomática, sin perjuicio de las acciones legales a que
haya lugar.
II. Por consentimiento mutuo o por decisión de una de las
Partes, mediante notif‌i cación escrita dirigida a la otra
Parte a través de la vía diplomática.
En los supuestos referidos en las fracciones anteriores,
la terminación del presente Memorándum surtirá efectos
noventa (90) días después de la fecha en que la otra Parte
haya recibido la notif‌i cación correspondiente.
La terminación del presente Memorándum, no afectará la
conclusión de las acciones de cooperación que hubieran
sido formalizadas durante su vigencia.
Artículo 11
ENTRADA EN VIGOR
El presente Memorándum entrará en vigor a partir de la
fecha de recepción de la última notif‌i cación mediante la
cual las Partes informen, por la vía diplomática, acerca
del cumplimiento de sus procedimientos internos para tal
efecto, y permanecerá vigente de manera indef‌i nida.
Firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de mayo de
dos mil diecisiete, en dos ejemplares originales en idioma
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
f.) Leonardo Arizaga Schmegel, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario ante los Estados Unidos Mexicanos.
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
f.) Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de
Gobernación.
Las f‌i rmas contenidas en la presente hoja forman parte
del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de
la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos para Implementar Mecanismos de
Verif‌i cación de Información con Fines Migratorios, el cual
fue dictaminado por la Unidad de Asuntos Jurídicos.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
documento que se encuentra en los archivos de la Dirección
de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-
Quito, a 9 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.
Las f‌i rmas contenidas en la presente hoja forman parte del
Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos para implementar Mecanismos de Verif‌i cación
de Información con Fines Migratorios, el cual fue
dictaminado por la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
No. 0000063
Jorge Enrique Carrión Tacuri
DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL
GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, La Constitución dela República del Ecuador,
publicado mediante Registro Of‌i cial No. 449 del 20 de
octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos
tendrá un gobierno de régimen especial. Su planif‌i cación
y desarrollo se organizará en función de un estricto apego
a los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley
determine;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que el régimen del
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua,
aire y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural;
Que, de conformidad a la Ley de Régimen Especial para
la Provincia de Galápagos en su artículo 82 establece que
previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto
se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental
y contar con la respectiva autorización emitida por el
Ministerio del Ramo;
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