Resoluciones. 0000063 Declárese restringida temporalmente la actividad de buceo de superficie (snorkel) en la zona destinada para esta actividad en el sitio Santa Fe (Fondeadero)

Número de Boletín33
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 5 de septiembre de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 33
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000063
LA DIRECCIÓN DEL PARQUE
NACIONAL GALÁPAGOS
Considerando:
promulgada mediante Registro Of‌i cial 449 de 20 de
octubre de 2008, en el artículo 406 establece que
“El Estado regulará la conservación, manejo y uso
sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio
de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros,
los páramos, humedales, bosques nublados, bosques
tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas
marinos y marinos-costeros.”
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Régimen Especial
para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la
provincia de Galápagos (LOREG), señala que la Dirección
del Parque Nacional Galápagos ejerce jurisdicción y
competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales y las actividades que en dichas
áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional
de Áreas Protegidas, en concordancia con el Plan para
el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial
de Galápagos y las políticas generales de planif‌i cación
dictadas por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial
de la provincia de Galápagos.
Que, el artículo 62 de la LOREG establece que la
Dirección del Parque Nacional Galápagos es el organismo
competente para programar, autorizar, controlar y
supervisar el uso turístico de las áreas naturales protegidas
de Galápagos, en coordinación con la Autoridad Turística
Nacional.
Que, el artículo 37 del Reglamento Especial de Turismo
en Áreas Naturales Protegidas (RETANP), establece que
la Dirección del Parque Nacional Galápagos regula el uso
de los sitios de visita en función de la carga aceptable,
a través de la determinación de itinerarios para las
modalidades de operación turística.
Que, el artículo 38 del RETANP, establece que la Dirección
del Parque Nacional Galápagos, mediante resolución,
establecerá los mecanismos para la determinación de
los itinerarios de visita asignados, de acuerdo a los
requerimientos de manejo.
Que, el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos,
de conformidad con las “Normas Generales de Uso de
la Red de Sitios Visita de Uso Público Ecoturístico”,
determina que la DPNG podrá cerrar los sitios de visita en
forma temporal o permanente, cuando las circunstancias
ambientales o de manejo así lo exijan. Bajo esta forma de
manejo, la apertura o cierre de un sitio de visita implica un
reajuste del resto de nudos de la red para adaptarse de una
manera ef‌i caz a nuevos escenarios que siempre implican
un nivel importante de incertidumbre.
Que, mediante of‌i cio N° MAE-PNG/DIR-2018-0051-O,
emitido el 9 de febrero de 2018, suscrito por el Director
del Parque Nacional Galápagos, se emiten criterios de
seguridad y de precaución a f‌i n de evitar o minimizar el
riesgo de incidentes con tiburones.
Que, la Dirección de Ecosistemas a través del proceso
de Conservación y Usos de Ecosistemas Marinos está
desarrollando una investigación que tiene como objetivo
Identif‌i car especies de tiburones que hacen uso de las
zonas de Puertos- Zonas de Fondeaderos alrededor de la
RMG y su comportamiento dentro de los mismos”. Mismo
que implica el monitoreo, marcaje, muestreo y evaluación
del comportamiento tróf‌i co de las especies de tiburones.
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