Resoluciones. 0000070 “Operación y Mantenimiento de la Embarcación Deep Blue, Tour de Buceo Navegable a en la Reserva Marina de Galapagos”, ubicado en la provincia de Galápagos

Número de Boletín396
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
12 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 396
Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos
deberán ser entregados a la Dirección del Parque
Nacional Galápagos de manera semestral.
3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos
las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan
de Manejo Ambiental un año después de emitida la
Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años
luego de la aprobación de la misma, de conformidad
con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
4. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del
Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control,
seguimiento y verif‌i cación del cumplimiento del Plan
de Manejo Ambiental aprobado.
5. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del
proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos
que mitiguen y prevengan los impactos negativos
al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas,
deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales
de Cumplimiento, según el periodo def‌i nido en el
numeral 3 arriba en mención.
6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B
publicado el 08 de junio de 2015.
7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
8. Mantener vigente la garantía de f‌i el cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del
proyecto.
9. Registrarse como generador de desechos peligrosos de
conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del
Ambiente publicado en el Registro Of‌i cial No. 334 del
12 de mayo de 2008.
10. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus contratistas o subcontratistas.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley
Orgánica de Régimen Especial para la Reserva Marina de
Galápagos, Texto Unif‌i cado de la Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la
Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de
un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
De la aplicación de esta Resolución encárguese a la
Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque
Nacional Galápagos.
Notifíquese con la presente Resolución a la Srta. JAYA
GUACHIMBOZA DANIELA JAQUELINE, y publíquese
en el Registro Of‌i cial por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.
f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.
Certif‌i co que la presente Resolución fue emitida por el
Director del Parque Nacional Galápagos.
Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.
f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de
Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional
Galápagos.
No. 0000070
Jorge Enrique Carrión Tacuri
DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL
GALÁPAGOS
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, La Constitución dela República del Ecuador,
publicado mediante Registro Of‌i cial No. 449 del 20 de
octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
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