Resoluciones. 0000072 Refórmese la Resolución No. 048-2018 de las reglas para el manejo de la pesquería de langosta espinosa (Panulirus Penicillatus y Panulirus Gracilis) en la Reserva Marina de Galápagos, temporada 2018

Número de Boletín398
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
32 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 398
EXTRANJERA CENTRO DE ORIENTACIÓN
EDUCATIVO”. Convenio No. CBF-MREMH-2018-034,
del 10 de diciembre de 2018, conforme el siguiente detalle
fojas: 1 - 4, son copias originales, documentos que reposan
en la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN I- LO
CERTIFICO.
Quito, D.M. 12 de diciembre de 2018.
f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Especialista 2,
Dirección de Gestión Documental y Archivo, Delegado
para la Certif‌i cación de Documentos Mediante Memorando
Nro. MREMH-DGDA-2018-0801-M.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000072
DIRECCIÓN DEL
PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de
la República del Ecuador, publicado mediante Registro
Of‌i cial No. 449 del 25 de julio de 2008, establece que
para la consecución del buen vivir, a las personas y a las
colectividades les corresponde producir, intercambiar y
consumir bienes y servicios con responsabilidad social y
ambiental;
Que, el inciso segundo del artículo 14 de nuestra Carta
Magna consagra el reconocimiento del derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, sumak kawsay Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, El numeral 2 del artículo 278 de nuestra Norma
Suprema instituye que para la consecución del buen vivir,
a las personas y a las colectividades les corresponde
producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con
responsabilidad social y ambiental.
Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 406 de la
Constitución, le corresponde al Estado regular la
conservación, manejo y uso sustentable, recuperación
y limitación de dominio de los ecosistemas frágiles y
amenazados, entre otros, los ecosistemas marinos y
marinos-costeros, a los cuales pertenecen la Reserva
Marina de Galápagos y el Parque Nacional Galápagos,
respectivamente;
Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Régimen Especial
para la Provincia de Galápagos (LOREG), publicada en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 520 de 11 de junio de
2015, establece que la Reserva Marina de Galápagos, se
somete a la categoría de Reserva Marina, de uso múltiple y
administración integrada, de acuerdo con la Ley Forestal y
Que, el artículo 20 de la LOREG, señala que la Autoridad
Ambiental Nacional contará con una unidad administrativa
desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas
de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá
jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades
que en dichas áreas se realicen de conformidad con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas que la Reserva
Marina de Galápagos;
Que, el numeral 2 del artículo 21 de la LOREG, instituye
que la unidad administrativa desconcentrada a cargo de
las áreas naturales protegidas de Galápagos, tendrá las
siguientes atribuciones: (…) administrar y controlar el
Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de
Galápagos, dentro del ámbito de su competencia (…)”;
Que, el tercer inciso del artículo 58 de la LOREG,
determina que la “(…) Autoridad Ambiental Nacional
expedirá el calendario pesquero y determinará las especies
cuya pesca esté permitida en la provincia de Galápagos
así como sus volúmenes de captura, en coordinación con
las entidades técnicas competentes del sector y el Consejo
de Gobierno. Para este efecto, se deberá contar de forma
previa con un estudio técnico que será elaborado por la
unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas
Naturales Protegidas de Galápagos”;
Que, la pesquería en la Reserva Marina de Galápagos se
halla regulada por lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial
No. 173, publicado en el Registro Of‌i cial No. 483 del 08
de diciembre de 2208, mismo que contiene el Reglamento
Especial para la actividad pesquera en la Reserva Marina
de Galápagos;
Que, el literal h) del artículo 10-2 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece
que le corresponde a dicha función del Estado la “facultad
de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo
del cumplimiento de la política pública y prestación de
los servicios, con el f‌i n de dirigir, orientar o modif‌i car la
conducta de los agentes regulados.”
Que, Dentro del Plan de Manejo de las Áreas Protegidas
de Galápagos para el Buen Vivir, se establecen los
objetivos de los dos programas de manejo 1.2 Monitoreo
de los Ecosistemas y su Biodiversidad y el Programa 2.1
Usos Racional de los Servicios de los Ecosistemas y su
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