Resoluciones. 0000073 Acéptese la renuncia del señor Tomás Livino Córdova Toainga, al permiso de pesca No. 02-067

Número de Boletín398
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
36 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 398
Certif‌i co que la presente Resolución fue emitida por el
Director del Parque Nacional Galápagos.
Puerto Ayora, Santa Cruz, 06 de septiembre de 2018.
f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Subproceso (e) de
Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional
Galápagos.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000073
LA DIRECCION
DEL PARQUE NACIONAL GALAPAGOS
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador publicada mediante Registro Of‌i cial
No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, señala como
deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del
patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 ibídem, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de
los espacios naturales degradados;
Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución
de la República del Ecuador, publicada mediante Registro
Of‌i cial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, instituye a
la provincia de Galápagos como Régimen Especial; en tanto
que el artículo 258 ibídem determina que su planif‌i cación
y desarrollo se organizará en función de un estricto apego
a los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley
determine, por lo que para su protección se limitarán los
derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra
actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente,
en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas
por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente
a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente
sustentables;
Que, el artículo 258 de la Constitución establece que la
provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen
especial y que su planif‌i cación y desarrollo se organizará
en función de un estricto apego a los principios de
conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen
Vivir, de conformidad con lo que la ley determine;
Que, el artículo 406 de la Constitución determina que el
Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable,
recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas
frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales,
bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y
manglares, ecosistemas marinos y marino costeros;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen
Especial de Galápagos señala que el Parque Nacional
Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). El
régimen jurídico administrativo de estas áreas protegidas
es especial y se sujetará a lo previsto en la Constitución,
la presente Ley y normas vigentes sobre la materia. El
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia
de Galápagos y la Autoridad Ambiental Nacional a través
de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las
áreas naturales protegidas de Galápagos mantendrán una
estrecha coordinación para articular en forma apropiada,
sus competencias y atribuciones;
Que, el artículo 18 ibídem indica que la Reserva Marina de
Galápagos, se somete a la categoría de Reserva Marina, de
uso múltiple y administración integrada, de acuerdo con la
Silvestre. La integridad de la Reserva Marina comprende
toda la zona marina dentro de una franja de cuarenta
millas náuticas medidas a partir de las líneas de base del
Archipiélago y las aguas interiores;
de la provincia de Galápagos establece que la Autoridad
Ambiental Nacional contará con una unidad administrativa
desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas
de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá
jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades
que en dichas áreas se realicen de conformidad con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en concordancia
con el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento
Territorial de Galápagos y las políticas generales de
planif‌i cación dictadas por el Consejo de Gobierno del
Régimen Especial de la provincia de Galápagos. El titular
de dicha unidad administrativa desconcentrada, tendrá
título de tercer nivel como mínimo y será desempeñada
por quien designe la Autoridad Ambiental Nacional. Será
de libre nombramiento y remoción; para lo cual deberá
cumplir con los requisitos previstos en la ley que regula el
servicio público;
Que, el artículo 21 ibídem determina que la unidad
administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales
protegidas de Galápagos, tendrá las siguientes atribuciones:
2.-Administrar y controlar el Parque Nacional Galápagos
y la Reserva Marina de Galápagos, dentro del ámbito de
su competencia. 5.- Cumplir y hacer cumplir las políticas,
los planes de manejo y los planes operativos del Parque
Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos;
Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente
para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso
turístico de las áreas naturales protegidas de Galápagos,
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