Resoluciones. 0000074 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera WORLD TEACH, INC

Número de Boletín531
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Martes 16 de julio de 2019 – 35Registro Of‌i cial Nº 531
los procesos de monitoreo, control, seguimiento
y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia
del Registro Ambiental y la presente actualización.
10. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus contratistas o subcontratistas.
11. Mantener vigente la garantía de f‌i el cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del
proyecto.
12. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B
publicado en el Registro Of‌i cial No. 387 de fecha 4 de
noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.
13. Cumplir y observar las demás disposiciones legales
o aplicables a esta actividad, así como de la adopción
de todas las demás medidas que son necesarias para
evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales
impactos que se generen sobre el ambiente o que
afecten a los derechos de la naturaleza.
14. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente
módulo de Registro Ambiental para exploración
inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el
titular deberá subir la información de su Registro y
PMA a la Plataforma.
En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de
Ambiente iniciará las acciones legales pertinentes.
El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de
manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisión hasta
el término de la ejecución del proyecto. Notifíquese
con la presente Resolución al Representante Legal
de ECUADORFORTESCUE S.A., y publíquese en el
Registro Of‌i cial por ser de interés general. De la aplicación
de esta Resolución se encarga a la Subsecretaria de
Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas y Pichincha del Ministerio del
Ambiente. El presente Registro Ambiental se rige por las
disposiciones de la normativa ambiental y administrativa
aplicable. La presente resolución entrará en vigencia
desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 25 de junio de 2019.
f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario
de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Yo, Alexa Kate Morcombe con cédula de
identidad PA2847509 representante legal de
ECUADORFORTESCUE S.A, declaro bajo juramento
que toda la información ingresada corresponde a la
realidad y reconozco la responsabilidad que genera la
falsedad u ocultamiento de proporcionar datos falsos
o errados, en atención a lo que establece el artículo
255 del Código Orgánico Integral Penal, que señala:
Falsedad u ocultamiento de información ambiental.-
La persona que emita o proporcione información falsa u
oculte información que sea de sustento para la emisión
y otorgamiento de permisos ambientales, estudios
de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos
ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento
forestal, que provoquen el cometimiento de un error por
parte de la autoridad ambiental, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.”
Atentamente,
f.) Alexa Kate Morcombe, PA2847509, Representante
Legal, ECUADORFORTESCUE S.A.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Nro. 0000074
VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1202, de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Of‌i cial Nro.
876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
ejerza la rectoría, planif‌i cación, regulación, control y
gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la
atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento
a los convenios, programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable ejecutados por el sector
público;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 000040, de 2 de mayo
de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se
creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la
Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No
Gubernamental;
Que el artículo 10, numeral 1.2.1.5., literal i) del referido
Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de
Cooperación Internacional: “Verif‌i car y articular con los
actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos,
Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos
no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos
de cooperación internacional a ser suscritos”;
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