Resolución 0000077 Autorícese la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Children International

Fecha de publicación23 Julio 2019
Número de Gaceta2
Martes 23 de julio de 2019 – 33Registro Of‌i cial Nº 2
SEGUNDA.- En todo lo que no esté expresamente
previsto en la presente resolución se aplicará el Código
Orgánico Administrativo y las demás normas conexas.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA
Sustitúyase la disposición transitoria primera de la
resolucion No. 0000054 del 21 de junio de 2019 que
establece “las normas y condiciones de manejo de la
actividad de buceo en los sitios de visita marinos de las
áreas protegidas de Galápagos y en zonas de los puertos
poblados”, por el siguiente texto:
PRIMERA.- Se autorizará de manera provisional el uso
de los sitios de visita Roca Cousin, Bartolomé Punta y los
de la isla Floreana a las operaciones de buceo de la isla
Santa Cruz, hasta que la Dirección del Parque Nacional
Galápagos disponga lo contrario.”
La ejecución de la presente resolución está a cargo de la
Dirección Técnica de San Cristóbal, Dirección Técnica de
Isabela y de la Dirección de Ecosistemas de la Dirección
del Parque Nacional Galápagos.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y cúmplase.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Puerto Ayora, Santa Cruz,
provincia de Galápagos a los 03 de julio de 2019.
f.) Dr. Jorge Carrión Tacuri, Director, Parque Nacional
Galápagos.
Certif‌i co que la presente Resolución fue emitida por el
Director del Parque Nacional Galápagos.
f.) Sra. Mariuxi Zurita Moncada, Responsable del
Componente de Documentación y Archivo (e), Dirección
del Parque Nacional Galápagos.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
No. 0000077
EL VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
ejerza la rectoría, planif‌i cación, regulación, control y
gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la
atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento
a los convenios, programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable ejecutados por el sector
público;
Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo
de 2017, publicado en Registro Of‌i cial, Edición Especial
1033, de 23 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación
Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación
Internacional No Gubernamental;
Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido
Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de
Cooperación Internacional: “Verif‌i car y articular con los
actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos,
Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos
no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos
de cooperación internacional a ser suscritos”;
Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión
de Cooperación Internacional No Gubernamental,
establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10,
numeral 1.2.1.5.3, literal a) señala: “Elaborar informes
técnicos para la suscripción de convenios básicos de
funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales
extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la
normativa vigente y a las políticas nacionales”;
Que conforme literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo
Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó
al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración
Política y Cooperación Internacional: “autorizar, previo
conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, los contenidos de los convenios,
acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación
internacional no reembolsable y suscribirlos”; así
como: “autorizar, previo conocimiento del Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los
contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con
las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras
(ONG) y suscribirlos”.
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de
octubre de 2017, el Presidente de la República expidió
el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo
25, reza: “Suscripción de Convenio.- El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez
revisada la documentación presentada, previa resolución
motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio
Básico de Funcionamiento y notif‌i cará por escrito a la
ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar
su funcionamiento y actividad en el país”;
Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social,
mediante of‌i cio Nro. MIES-CGAJ-2018-0192-O, de 5 de
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