Acuerdos. 0000079 Extiéndese hasta el 31 de julio de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias del Carchi, El Oro y Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de Venezuela

Número de Boletín532
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Miércoles 17 de julio de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 532
Articulo 26.- Conformación de la Comisión Calif‌i cadora:
Las comisiones estarán conformadas por los siguientes
miembros:
1. Subsecretaria/o de Desarrollo Profesional Educativo
o su delegado;
2. Subsecretaria/o de Innovación Educativa y del Buen
Vivir o su delegado;
3. Subsecretario/a de Educación del Distrito
Metropolitano de Quito, Distrito de Guayaquil y
Coordinador/a Zonal de Educación, o sus delegados
respectivamente;
Actuará como Secretario/a, con voz y sin voto, el Director
Zonal de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, de la
Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano
de Quito, Subsecretaría del Distrito de Guayaquil y
Coordinaciones Zonales de Educación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de
Desarrollo Profesional Educativo, para que en el término
de ocho días posteriores a la suscripción del presente
instrumento, emita el correspondiente instructivo
de funcionamiento y organización de la Comisión
Calif‌i cadora. Asimismo, será la responsable de brindar
asesoramiento técnico para garantizar el cumplimiento y
correcta implementación de lo dispuesto en el presente
Acuerdo Ministerial en todos los Niveles de Gestión
Distrital y Zonal.
SEGUNDA.- En los casos en los que las vacantes
no cuenten con f‌i nanciamiento en el ejercicio f‌i scal
correspondiente, para el encargo respectivo, la máxima
autoridad del Nivel de Gestión Zonal, dispondrá
mediante memorando la asignación de las funciones
del puesto vacante, al primero de la terna enviada por
la máxima autoridad del Nivel de Gestión Distrital, sin
que esto involucre erogación de recursos adicionales a la
remuneración que percibe el docente.
TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica, para que a través de la Dirección
Nacional de Normativa Jurídico Educativa, la codif‌i cación
del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-
2018-00039-A de 18 de abril de 2018.
CUARTA.- Encárguese a la Coordinación General de
Secretaría General, el trámite de publicación del presente
instrumento ante el Registro Of‌i cial del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M. , a los 11 día(s) del mes de Junio de dos mil
diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
f‌i el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.)
Ilegible, de responsabilidad.
No. 0000079
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
determina: “Las personas extranjeras que se encuentren
en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos
y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la
Constitución”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece que les compete
a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
dispone: “El Estado velará por las personas en movilidad
humana, y ejercerá la rectoría de la política movilidad
humana a través del órgano competente, en coordinación
con los distintos niveles del gobierno. El Estado diseñará,
adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes,
programas y proyectos, y coordinará la acción de sus
organismos con la de otros Estados y organizaciones de la
sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel
nacional e internacional”;
Que, los representantes de los Gobiernos de la República
Argentina, República Federativa del Brasil, República
de Chile, República de Colombia, República de Costa
Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos,
República de Panamá, República del Paraguay, República
del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en
la ciudad de Quito, los días 3 y 4 de septiembre de 2018,
suscribieron la Declaración de Quito sobre Movilidad
Humana de los Ciudadanos Venezolanos en la Región, con
el objeto de intercambiar información y buenas prácticas
con miras a articular una coordinación regional con
respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos
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