Acuerdos. 0000081 Expídese el Instructivo de Aplicación del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 109 de 27 de octubre de 2017

Número de Boletín465
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Jueves 3 de junio de 2021Registro Ocial Nº 465
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
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REPUBLICA DEL ECUADOR
ACUERDO MINISTERIAL No. 0000081
EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, establece que el Ecuador es un Estado
Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artículo 66 de la Norma Suprema, en el numeral 13 consagra el derecho de libertad de los
ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 de la Carta Fundamental, establece: "Se reconocen todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, es como de
las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas";
Que, el artículo 226 de la Constitución, determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, se propicia, fomenta y
garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos,
colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro
ecuatorianos y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica,
en la toma de decisiones que corresponda, con el propósito de fortalecer el poder
ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así
como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que: "Se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a
la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al
fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos´. Las organizaciones podrán articularse
en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas
asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la
rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad
de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de
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hombres; o, en aquellas, En cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de
manera paritaria su directiva";
Que, el artículo 36 ibídem, señala que: "Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad
jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y
actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el
respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema
unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público
implementarán las medidas que fueren necesarias";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo señala que: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la
misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)”;
Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece el Derecho de
Asociación: “Las personas ecuatorianas que residan en el exterior tienen derecho a conformar
organizaciones sociales y solicitar su registro en el territorio ecuatoriano o en el exterior a través de las
misiones diplomáticas. El Estado fomentará y apoyará la asociatividad de las personas ecuatorianas en
el exterior. Se crea el Registro de Organizaciones Ecuatorianas en el Exterior con el objetivo de
inscribir a las organizaciones de emigrantes, asociaciones, comités cívicos, organizaciones sin fines de
lucro y todos los relacionados a la participación social organizada de las personas ecuatorianas en el
exterior. Este registro se realizará en las misiones diplomáticas y no constituye la creación de personería
jurídica en el Ecuador, la cual debe ceñirse a la normativa vigente en el territorio nacional. Este registro
será de acceso público para las personas ecuatorianas en el exterior”.
Que, el artículo 564 del Código Civil determina que: Se llama persona jurídica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay
personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el registro
Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas no requieren tener calidad de
funcionarios públicos”;
Que, el Presidente de la República, a través de Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de
2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 109 de 27 de octubre
de 2017, expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, el cual tiene por objeto, regular, simplificar y racionalizar los
requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales
ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del
Estado;

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