Acuerdos. 0000084 Expídese el Protocolo para el otorgamiento de visas de vacaciones y trabajo para los/las ciudadanos/as de Australia

Número de Boletín533
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Jueves 18 de julio de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 533
8. Información requerida para depuración de saldos
8.1. En los procesos de control externo, las EP se ocuparán
de que en los contratos que lleguen a celebrarse se
incluyan estipulaciones en las que se agreguen,
al menos, los requerimientos de información que
constan en este apartado.
8.2. En los informes de auditoría externa de los estados
f‌i nancieros de las EP cortados al 31 de diciembre de
2019, se dejará constancia:
(a) De los saldos de las Cuentas Transitorias para
Conciliación de Saldos;
(b) La aplicación de esta Norma Técnica en la
preparación de los estados f‌i nancieros;
(c) La opinión del auditor sobre las causas de las que
se desprendan los saldos de las Cuentas Transitorias
para Conciliación de Saldos;
(d) Las recomendaciones para superar la situación
de hecho que origine los saldos en las Cuentas
Transitorias para Conciliación de Saldos;
(e) La razonabilidad de las restantes cifras presentadas
en los estados f‌i nancieros de una empresa pública
y sobre el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias aplicables, incluida esta norma
técnica; y,
(f) La exposición razonada de las observaciones
vertidas en relación con la información presentada
en los estados f‌i nancieros, incluida sobre aquellos
saldos constantes en las Cuentas Transitorias para
Conciliación de Saldos.
8.3. Por ser esta norma técnica de cumplimiento
obligatorio, se deberá incluir en los contratos de
auditoría externa que una EP llegue a celebrar. Se
entenderá que el respectivo contrato se encuentra
incumplido, si el auditor externo emitiere un informe
en el que se abstenga de emitir opinión y no satisfaga
los requerimientos de información contenidos en
este apartado.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
01 de julio de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 5
hojas.
NO. 0000084
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
República del Ecuador, determina: “Las relaciones del
Ecuador con la comunidad internacional responderán a
los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán
cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:
(…) Propugna el principio de ciudadanía universal,
la libre movilidad de todos los habitantes del planeta
y el progresivo f‌i n de la condición de extranjero como
elemento transformador de las relaciones desiguales
entre los países, especialmente Norte-Sur”;
prevé: “El orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias;
las normas regionales y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y
las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos”;
Que el 19 de junio de 2017, en Sídney se suscribió el
Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la
República de Ecuador y el Gobierno de Australia sobre
Visas de Vacaciones y Trabajo”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 179, de 11 de
octubre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 105, de 23 de octubre de 2017, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, ratif‌i có el
Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de
la República del Ecuador y el Gobierno de Australia
sobre Visas de Vacaciones y Trabajo”, se establece las
condiciones para el otorgamiento de estas visas para
ciudadanos australianos y ecuatorianos;
Movilidad Humana, dispone: “Tipos de visa.- Las
personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer
en el territorio ecuatoriano deben optar por uno de
los siguientes tipos de visa: (…) Visa por Convenio:
Es la autorización para las personas nacionales de los
Estados con los que el Ecuador suscribe instrumentos
internacionales para permanecer en territorio ecuatoriano
el tiempo establecido en dicho instrumento”;
Que el artículo 67 de la Ley Orgánica ibídem, prevé: “El
Estado ecuatoriano, a través de la autoridad de movilidad
humana, tiene la potestad para conceder o negar una
visa a una persona extranjera. El Estado ecuatoriano
tiene la potestad de cancelar o revocar la visa de forma
motivada”;
Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Movilidad Humana, determina: “Residente por convenio.-
Las personas extranjeras que soliciten una categoría al
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