Acuerdos. 0000085 Expídese el Protocolo para acreditar medios de vida lícitos que justifi quen la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente en los procesos de visado

Número de Boletín534
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Viernes 19 de julio de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 534
NO. 0000085
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que el artículo 40 de la Norma Suprema, determina:
Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se
identif‌i cará ni se considerará a ningún ser humano como
ilegal por su condición migratoria”;
del Ecuador, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley; y, que tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 328 de la Norma Suprema, dispone: “La
remuneración será justa, con un salario digno que cubra al
menos las necesidades básicas de la persona trabajadora,
así como las de su familia; será inembargable, salvo para
el pago de pensiones por alimentos”;
Humana, determina: “Las personas extranjeras tendrán
derecho a ser informadas de los requisitos y trámites
necesarios para su movilidad y la obtención de una
condición migratoria, previo a su ingreso al Ecuador y
durante su estadía”;
Que los artículos 61 numeral 5, 64 numeral 5; y, 86
numeral 6, de la Ley Orgánica de Movilidad de Humana,
instituyen el requisito de medios lícitos de subsistencia
para el otorgamiento de visados para residentes temporales
y residentes permanentes;
Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley
Orgánica ibídem, dispone: “La autoridad de movilidad
humana, de control migratorio y demás entidades
públicas relacionadas a la movilidad humana tendrán un
plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia
del Reglamento de la presente Ley para expedir normativa
secundaria que garantice el efectivo cumplimiento de las
normas previstas en esta Ley”;
Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Movilidad Humana atribuye la rectoría de la movilidad
humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana; y, declara que la Autoridad en
materia de movilidad humana la ejercerá la persona que
ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana,
bajo la política y lineamientos que establezca la máxima
autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana;
Que el artículo 29, numeral 4, del Reglamento de la Ley
Orgánica de Movilidad Humana concede competencia
a la Autoridad de movilidad humana para emitir, en los
procesos de visado, el protocolo para acreditar los medios
de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona
solicitante y de su grupo familiar dependiente;
Que Mediante Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de
febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana delegó al Viceministro de Movilidad
Humana las competencias y facultades, en cuyo artículo
2 literal c) señala: “Suscribir acuerdos ministeriales,
resoluciones administrativas que expidan la normativa
secundaria, así como los demás protocolos necesarios
que garantizarán el efectivo cumplimiento de la ley
Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento; así
como el seguimiento e informe de los mismos, al Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo 1
del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana;
y, el literal c) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial N°
0000007, de 06 de febrero de 2019
Acuerda:
EXPEDIR EL PROTOCOLO PARA ACREDITAR
MEDIOS DE VIDA LÍCITOS QUE JUSTIFIQUEN
LA SUBSISTENCIA DE LA PERSONA
SOLICITANTE Y DE SU GRUPO FAMILIAR
DEPENDIENTE EN LOS PROCESOS DE VISADO
Artículo 1.- Def‌i nición de medios de vida lícitos.
Para efectos de aplicación de este instrumento se
considera como medios de vida lícitos las capacidades
profesionales o por competencias; bienes o actividades
económicas lícitas, laborales y de auspicio, que permita
justif‌i car al menos las necesidades básicas de la persona
extranjera y su familiar para subsistir durante el tiempo de
permanencia o de residencia en la República del Ecuador.
Artículo 2.- Medios de vida para los distintos tipos
de categorías migratorias.- Los medios de vida lícitos
serán requeridos a la persona solicitante del visado o
quien ampara, según sea el caso, en función del tipo de
categoría migratoria a la cual la persona extranjera y su
grupo familiar apliquen.
Artículo 3.- Medios de vida lícitos en procesos de visado
para visitantes temporales en calidad de turistas.- Se
puede demostrar los medios de vida lícitos con uno de
los siguientes requisitos: a) Certif‌i cados de estados de
cuenta bancaria de una institución f‌i nanciera nacional o
extranjera con un monto igual o superior a la cantidad de
un salario básico unif‌i cado del trabajador en general por
cada uno de los meses de permanencia de la persona turista
en el territorio nacional, b) Cupo autorizado, utilizado,
disponible y extra cupo de ser el caso, de tarjetas de
crédito nacionales o extranjeras, con un monto de crédito
igual o superior no menor a la suma de un salario básico
unif‌i cado del trabajador en general por cada uno de los
meses de permanencia de la persona turista en el territorio
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