Resolución 0000090 Valídense los portafolios de productos y servicios del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos en calidad de insumo técnico para elaborar la Planificación del Talento Humano Institucional

Fecha de publicación11 Enero 2019
Número de Gaceta404
Viernes 11 de enero de 2019 – 27Registro Of‌i cial Nº 404
Pública, asista por si o a través de delegado de las
Direcciones que conforman dicha Coordinación, a todas
las audiencias convocadas por el correspondiente Centro
de Mediación.
Art. 2.- El/la delegado/a responderá directamente por los
actos realizados en ejercicio de la presente delegación,
debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27
de diciembre de 2018.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 27
de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000090
EL DIRECTOR DEL PARQUE
NACIONAL GALÁPAGOS
Considerando:
Ecuador publicado mediante Registro Of‌i cial Nro. 449 de
20 de octubre de 2008, consagra: “ La Función Ejecutiva
está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia
de la República, los Ministerios de Estado y los demás
organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el
ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría,
planif‌i cación, ejecución y evaluación de las políticas
públicas nacionales y planes que creen para ejecutarlas.
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, el inciso primero del artículo 258 de la Constitución
de la República del Ecuador establece: “La Provincia
de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial.
Su planif‌i cación y desarrollo se organizará en función
de un estricto apego a los principios de conservación
del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de
conformidad con lo que la Ley determine”.
Que, los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Régimen
Especial de Galápagos publicada en Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 520 de 11 de junio de 2015 establecen
las atribuciones y competencias de la Dirección del Parque
Nacional Galápagos como representante de la Autoridad
Ambiental en la Región Insular.
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 294, de 6
de octubre de 2010, reformada establece: “Las Unidades
de Administración del Talento Humano, ejercerán las
siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir
y hacer cumplir la presente Ley, su Reglamento General y
las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito
de su competencia (…)”; b) “Elaborar los proyectos de
estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de
gestión del talento humano”;
Que, el artículo 56 de la ley ibídem, señala: “Las Unidades
de Administración del Talento Humano estructurarán,
elaborarán y presentarán la planif‌i cación del talento
humano, en función de los planes, programas, proyectos y
procesos a ser ejecutados”;
Que, el artículo 135 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, publicada en Registro
Of‌i cial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011 indica:
“Es el conjunto de principios, políticas, normas, técnicas,
procesos y estrategias que permiten a las instituciones,
organismos y entidades de la administración pública
central, institucional y dependiente, a través del talento
humano, organizarse para generar el portafolio de
productos y servicios institucionales acordes con el
contenido y especialización de su misión, objetivos y
responsabilidades en respuesta a las expectativas y
demandas de los usuarios internos y externos”;
Que, el artículo 137 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011 indica:
“Las UATH tendrán bajo su responsabilidad el desarrollo,
estructuración y reestructuración de las estructuras
institucionales y posicionales, en función de la misión,
objetivos, procesos y actividades de la organización y
productos”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0086
de fecha 23 de abril del 2015, el Ministerio del Trabajo
emitió la Norma Técnica del Subsistema de Planif‌i cación
del Talento Humano, que tiene como objetivo que las
instituciones, entidades y organismos del Estado sujetos al
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