Acuerdo 0000096 Declárese de oficio, la disolución de la Fundación “Instituto de Pensamiento Político y Económico Eloy Alfaro (Fundación Eloy Alfaro)”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación15 Agosto 2019
Número de Gaceta18
12 – Jueves 15 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 18
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de junio de 2019.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de
Inclusión Econímica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.- 01 de agosto de 2019.
No. 0000096
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión
de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos; organizaciones
que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas;
Que, primer inciso del Artículo 577 del Código Civil,
codif‌i cado, establece que las corporaciones no pueden
disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad
que legitimó su establecimiento;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana dispone en lo correspondiente que: Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad
jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbito de acción, y
actualizarán sus datos conforme a sus estatutos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en
Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 109 de 27 de octubre
de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 6 del Reglamento ibídem, dispone que:
“Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras
disposiciones normativas, las organizaciones sociales
tendrán las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con la
Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones
vigentes; 2. Entregar a la entidad competente del
Estado, cuando el caso lo requiera, la documentación e
información establecida en este Reglamento, incluyendo
la que se generare en el futuro como consecuencia de
la operatividad de la organización social; y, 3. Rendir
cuentas a sus miembro s a través de sus directivo s o a la
persona responsable para el efecto, al menos una vez por
año, o por petición formal de una tercera parte o más de
ellos. La obligación de los directivos de rendir cuentas
se cumplirá respecto del período de sus funciones aun
cuando estas hubieren f‌i nalizado”;
Que, El artículo 7 ibídem señala que: “Para otorgar
personalidad jurídica a las organizaciones sociales
sin f‌i nes de lucro, que voluntariamente lo requieran,
las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a
sus competencias específ‌i cas, observarán que los actos
relacionados con la constitución, aprobación, reforma y
codif‌i cación de estatutos, disolución, liquidación, registro
y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de
las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones
constitucionales, legales y al presente Reglamento”;
Que, el artículo 14 del referido Reglamento dispone que
“Para la reforma del estatuto, la organizaciones sociales
comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la
solicitud pertinente a la institución competente del Estado
acompañando la siguiente documentación: 1.- Acta de la
asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos
debidamente certif‌i cada por el Secretario, con indicación
de los nombres y apellidos completos de los miembros
presentes en la asamblea; y, 2.- Lista de reformas al
estatuto. Para la reforma del estatuto será aplicable lo
dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se ref‌i ere
al acto de aprobación;
Que, el artículo 16 del citado Reglamento dispone que
“Una vez que las organizaciones sociales obtengan la
aprobación de la personalidad jurídica, elegirán su
directiva y la remitirán a la entidad pública competente,
mediante of‌i cio dirigido a la autoridad correspondiente
dentro de un plazo máximo de treinta días posteriores
a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica,
adjuntando la siguiente documentación: 1. Convocatoria
a la asamblea; y, 2. Acta de la Asamblea en la que conste
la elección de la directiva, certif‌i cada por el secretario
de la organización; Iguales requisitos y procedimiento se
observarán para el caso de elección de nuevas directivas
por fenecimiento de período o por cambio de dignidades”;
Que, el artículo 17 de dicho Reglamento señala que “La
organización social, notif‌i cará a la autoridad competente,
cuando el caso lo requiera, la inclusión o exclusión de
miembros, adjuntando la siguiente documentación: 1.-
Solicitud de registro, f‌i rmada por el representante legal de
la organización social; 2.- Acta de la asamblea en la que
conste la decisión de inclusión o exclusión de miembros
de la organización social, debidamente certif‌i cada por el
Secretario; y, 3.- Los demás requisitos que se hubieren
previsto en el Estatuto”;
Que, la parte f‌i nal del numeral quinto del artículo 19
del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales dispone que es
causal de disolución de las organizaciones sociales sujetas
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