Resoluciones. 0000096 Dese por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental Extranjera “MEDICUS MUNDI ANDALUCÍA”

Número de Boletín30
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
38 – Lunes 2 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 30
incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones propias de la Designación otorgada mediante
esta Resolución.
ARTÍCULO 6.- Esta Resolución entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- 31 de julio de 2019.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certif‌i ca es
f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible
.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
No. 0000096
VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Of‌i cial N° 876,
de 8 de noviembre del 2016, se dispuso que el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la
rectoría, planif‌i cación, regulación, control y gestión de
la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de
suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios,
programas y proyectos de cooperación internacional no
reembolsable ejecutados por el sector público;
Que, con Acuerdo Ministerial N° 000040, de 2 de mayo
de 2017, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se
creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la
Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No
Gubernamental;
Que, el numeral 1.2.1.5 literal i) del referido Estatuto
establece como atribución de la Subsecretaría de
Cooperación Internacional: “Verif‌i car y articular con los
actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos,
Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no
Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de
cooperación internacional a ser suscritos”;
Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas
en el referido Estatuto, numeral 1.2.1.5.3, literal d) se
señala: “Elaborar informes técnicos de cierre de actividades
en el país de Organizaciones no Gubernamentales
extranjeras”;
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) Artículo
1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 de febrero de
2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración Política y Cooperación Internacional: “(…)
Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los
convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de
cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”;
así como: “Autorizar, previo conocimiento del Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los
contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con
las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras
(ONG´s), y suscribirlos (…)”;
Que, el 3 de octubre de 2012, el Gobierno de la República
del Ecuador, a través de la ex Secretaría Técnica de
Cooperación Internacional, y la Organización No
Gubernamental extranjera (ONG) “MEDICUS MUNDI
ANDALUCÍA” suscribieron un Convenio Básico de
Funcionamiento con vigencia de cuatro años;
Que, el Artículo 8, inciso 1 del precitado Convenio
Básico de Funcionamiento, establece lo siguiente: “El
representante legal en el Ecuador de la organización
presentará anualmente, durante el primer trimestre de
cada año, a la SETECI, un plan operativo anual para el
año calendario y las f‌i chas de proyectos de lo ejecutado
durante el año anterior, luego de haber establecido su
presupuesto para ese período, a más de los informes
que ref‌l ejen el grado de ejecución y evaluación de los
programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.”;
Que, el Artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23
de octubre de 2017, con el que se expide el Reglamento de
Personalidad Jurídica de Organizaciones Sociales, señala:
“Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones
de esta sección, así como lo establecido en el Convenio
Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y
resolución motivada dará por terminadas las actividades
de la ONG Extranjera en el Ecuador”;
Que, mediante of‌i cio N° MREMH-DGCING-2019-
0224-O, de 22 de abril de 2019, se emitió una amonestación
a la ONG por incumplimiento del Artículo 8 del Convenio
Básico de Funcionamiento (CBF), otorgándole un plazo de
hasta 15 días para la presentación de los reportes pendientes
y para que comunique of‌i cialmente su interés en suscribir
un nuevo CBF, sin que hasta la presente fecha la ONG se
haya pronunciado al respecto;
Que, con memorando N° MREMH-DGCING-2019-
0283-M, de 9 de julio de 2019, la Dirección de Gestión
de la Cooperación Internacional No Gubernamental
transmitió el Informe Técnico N° IT-MREMH-2019-005
a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en
Derecho Nacional, a f‌i n de continuar con el trámite legal
y administrativo para dar por terminadas las actividades de
la organización MEDICUS MUNDI ANDALUCÍA” en el
Ecuador;
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