Acuerdos. 0000103 Otórguese la Visa de Residencia Temporal de Excepción, por razones humanitarias, en el marco del proceso de amnistía migratoria dispuesta mediante Decreto Ejecutivo Nº 826 de 25 de julio de 2019

Número de Boletín5
SecciónAcuerdos
EmisorPresidencia de la República
4 – Viernes 26 de julio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 5
regir en el plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Los recursos
necesarios para la implementación de este Decreto
Ejecutivo serán a cargo del presupuesto de cada una de las
entidades involucradas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de 30 días contados a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo,
la autoridad de movilidad humana establecerá los
mecanismos de autorización de ingreso y permanencia en
el territorio ecuatoriano, de conformidad con lo contenido
en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su respectivo
Reglamento.
SEGUNDA.- En el plazo de 60 días contados a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la
autoridad de control migratorio establecerá los mecanismos
de viabilización dispuestos en el presente Decreto Ejecutivo.
TERCERA.- En el plazo de 90 días contados a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo,
la autoridad de movilidad humana establecerá los
procedimientos necesarios para la implementación del
proceso de regulación dispuesto en el presente Decreto
Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, encárguese a los ministerios de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y del Interior.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en, Guayaquil, 25 de julio de 2019,
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministro del Interior,
Secretaría Nacional de Gestión de la Política (e).
Quito, 26 de julio del 2019, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 0000103
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
determina: “Las personas extranjeras que se encuentren
en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos
y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la
Constitución;
República, establece: “2. Todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por su (…) condición
migratoria (…) ni por cualquier otra distinción, personal
o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación”;
reconoce a las personas el derecho a migrar. No se
identif‌i cará ni se considerará a ningún ser humano como
ilegal por su condición migratoria;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador prescribe que a las Ministras y
Ministros de Estado les corresponde: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión,”;
Que el Ecuador ha suscrito y ratif‌i cado instrumentos
internacionales que establecen y garantizan los derechos
humanos, entre otros la Declaración Universal de Derechos
Humanos, de 1948, la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Convención
Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Convención
sobre los Derechos del Niño de 1989, Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de
1954, Convención para reducir los casos de Apátrida de
1961, Convención sobre los Derechos del Niño de 1989,
Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares de 1990 Convención contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y
Protocolos de Palermo, incluyendo la Trata de Personas y
el Tráf‌i co Ilícito de Migrantes;
Que los representantes de los Gobiernos de la República
Argentina, República Federativa del Brasil, República
de Chile, República de Colombia, República de Costa
Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos,
República de Panamá, República del Paraguay, República
del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en
la ciudad de Quito, los días 3 y 4 de septiembre de 2018,
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