Acuerdos. 0000127 Reanúdense todos los plazos y términos suspendidos a través del Acuerdo Ministerial No. 0000035 de 19 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 467 de 27 de marzo de 2020

Número de Boletín373
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Martes 19 de enero de 2021 Registro Ocial Nº 373
20
1
ACUERDO
MINIS TERIAL
N
O
.
0000127
EL
MINISTRO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
Y
MOVILIDAD
HUMANA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del artículo 154 de la Constitución dela República señala que, a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el 11 de marzo de 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud calificó el brote
del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global, y solicitó a los países incrementar sus acciones
para mitigar la propagación del virus y proteger a las personas;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública expide el Acuerdo Ministerial 00126-2020
mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagación de l COVID-19 y
prevenir un posible contagio masivo de la población;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el señor Presidente Constitucional
de la República declara, por sesenta días, el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio
nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte
de la Organización Mundial de la Salud;
Que, en el artículo 8 del mencionado Decret o Ejecutivo el Primer Mandatario dispone la emisión por
parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución dela
República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de
términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en
procesos administrativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la
seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 0000035, de 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana dispuso la suspensión de plazos y términos de los procedimientos
administrativos sobre movilidad humana en el ámbito de competencia de la Cancillería durante la
declaratoria de emergencia sanitaria en el Ecuador; ampliación de permanencias de personas extranjeras
en el país; y, suspensión de plazos de ausentismo de personas extranjeras residentes en el Ecuador y que
encontrándose en el exterior no hayan podid o retornar al país por los efectos globales de la pandemia;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 00009 - 2020, de 12 de mayo de 2020, el señor Ministro de Salud
Pública extiende, por treinta días, el estado de emergencia sanitaria a partir de la finalización de la vigencia
del Acuerdo Ministerial 00126-2020;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1052, de 15 de mayo de 2020, el señor Presidente Constitucional de la
República renueva, por treinta días, el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio
nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la COVID-19 en
Ecuador,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1074, de 15 de junio de 2020, el señor Presidente Constitucional de
la República declara, por sesenta días, el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio
nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a

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