Acuerdos. 0000146 Otórguese con carácter temporal por la existencia de razones excepcionales de índole humanitaria, una visa denominada “Violeta”, a los ciudadanos afganos víctimas del conflicto que atraviesa la República Islámica de Afganistán, con el fin de que puedan ingresar y permanecer en territorio ecuatoriano. Esta Visa tendrá una duración de hasta un año no renovable

Número de Boletín567
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 567
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Miércoles 27 de octubre de 2021
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ACUERDO MINISTERIAL Nº 0000146
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
Que el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas el
derecho de migrar y garantiza que a ningún ser humano se lo identifique ni considere como ilegal
por su condición migratoria;
Que el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: El Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre: 2. Las relaciones internacionales. 3. El registro de personas,
nacionalización de extranjeros y control migratorio.”;
Que el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Ecuador velará
por los derechos de las personas en movilidad humana y es su deber diseñar, adoptar, ejecutar y
evaluar políticas, planes, programas y proyectos con los órganos competentes nacionales en
distintos niveles de Gobierno, organismos de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil
que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional;
Que el numeral 6 del artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador propugna el
principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el
progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones
desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur;
Que el artículo 43 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana reconoce el derecho a la libre
movilidad responsable y migración segura para lo cual dispone: “Las personas extranjeras en el
Ecuador tendrán derecho a migrar en condiciones de respeto a sus derechos, integridad personal de acuerdo a la
normativa interna del país y a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. El Estado realizará
todas las acciones necesarias para fomentar el principio de la ciudadanía universal y la libre movilidad humana de
manera responsable.”;
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana define a la persona en protección
por razones humanitarias: “Es la persona extranjera que, sin cumplir los requisitos establecidos en la presente
Ley para acceder a una condición migratoria, demuestra la existencia de razones excepcionales de índole
humanitaria como ser víctima de desastres naturales, ambientales, víctimas de trata de personas y otras que sean
determinadas por la autoridad de movilidad humana. La persona podrá acceder a una visa humanitaria por un
lapso de hasta dos años de conformidad con el Reglamento de esta Ley, siempre y cuando no sean considerados una
amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado, según la información que dispone el Estado
ecuatoriano. (…)”;
Que el artículo 67 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana prescribe: “Soberanía del Estado. - El
Estado ecuatoriano a través de la autoridad de movilidad humana tiene la potestad para conceder o negar una visa

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