Resoluciones. 000029 Dese Por Terminadas Las Actividades De Cooperación Internacional No Reembolsable En El Ecuador De La Organización No Gubernamental Extranjera “comunidad Internacional De Capodarco - Cica”

Número de Boletín198
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Lunes 12 de marzo de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 198 – Suplemento
Art. 2- El nombramiento regirá a partir del 26 de febrero
de 2018, para lo cual se dispone a la Dirección de Talento
Humano elabore la correspondiente Acción de Personal y
posesione en el cargo al referido funcionario.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en Quito, D.M. a los 23 días del mes de
febrero de 2018.
f.) Carlos Andrés Michelena Ayala, Secretario Nacional de
Comunicación.
SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.-
COPIA CERTIFICADA.- 26 de febrero de 2018.- Es f‌i el
copia del original, Lo certif‌i co.- f.) Ilegible, Dirección de
Gestión Documental y Archivo.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
No. 000029
LA SUBSECRETARIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Considerando:
del Ecuador establece: “Las relaciones del Ecuador con
la comunidad internacional responderán a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus
responsables y ejecutores (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de
octubre de 2017, el Presidente de la República expidió
el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
reza: Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera
no cumpliere con las disposiciones de esta sección,
así como con lo establecido en el Convenio Básico de
Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución
motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG
Extranjera en el Ecuador”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Of‌i cial No.
876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
ejerza la rectoría, planif‌i cación, regulación, control y
gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la
atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento
a los convenios, programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable ejecutados por el sector
público;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2
de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el
cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional
y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional
No Gubernamental;
Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión
de Cooperación Internacional No Gubernamental,
establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala:
“Elaborar informes técnicos de cierre de actividades
en el país de Organizaciones no Gubernamentales
extranjeras”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7
de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la
Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración Política y Cooperación Internacional, la
atribución de: “autorizar los contenidos de los convenios,
acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación
internacional no reembolsable y suscribirlos”;
así como: “autorizar los contenidos de convenios
básicos de funcionamiento con las Organizaciones No
Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”;
Que, la Disposición General Tercera ibídem señala: “ Se
autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para
que bajo su control y responsabilidad, por excepción,
en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad
institucional, debidamente motivados, puedan delegar,
dentro del ámbito de su competencia, las facultades
delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del
alcance previsto en este instrumento”;
Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de
octubre de 2017, artículo único, el Viceministro
de Relaciones Exteriores, Integración Política y
Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaria de
Cooperación Internacional, la atribución de: “autorizar
los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos
y demás documentos de cooperación internacional no
reembolsable y suscribirlos”; así como: “autorizar los
contenidos de convenios básicos de funcionamiento con
las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras
(ONG) y suscribirlos”;
Que, el 24 de febrero de 1999, el Gobierno de la República
del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración, y la Organización No
Gubernamental extranjera “Comunidad Internacional de
Capodarco - CICA”, suscribieron un Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Funcionamiento con vigencia de
cinco años;
Que, a través de memorando No. MREMH-SCI-2017-
06666-M, de 10 de mayo de 2017, la Subsecretaría de
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