Acuerdos. 00005-2019 Fundación de Rescate Animal “Mundo Animal”, domiciliada en la ciudad de Manta, provi ncia de Manabí

Número de Boletín15
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Lunes 12 de agosto de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 15
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad
de uno o más fundadores, que buscan o promueven el
bien común de la sociedad e incluyen las actividades de
promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus
aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en
actividades relacionadas con la f‌i lantropía y benef‌i cencia
pública, entre otras;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 30 de
abril de 2019, el miembro de la Fundación BEKÄMPA
LEUCEMIA ECHR-ECUADOR, FUBLEC EC UADOR
en constitución, se reunió con la f‌i nalidad de constituir la
referida organización y aprobar su estatuto, cuyo ámbito
de acción es: “...brindar asesoramiento a personas que
hayan sido diagnosticadas con Leucemia y sus familiares,
así como aquellos que tengan cualquier otro diagnóstico
de enfermedad catastróf‌i ca...”;
Que, el Coordinador General Provisional de la Fundación
en constitución, mediante of‌i cio No. FUBLEC-OFEX-
2019-003-Q de 1 de julio de 2019, solicitó la aprobación
del estatuto y la concesión de personalidad jurídica
de la referida organización para lo cual remitió el acta
constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el
documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de
requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-GC-23-2019 de 16 de julio de 2019 la Dirección
Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y
análisis del expediente que contiene el acta constitutiva,
el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada
mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación,
determinando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Fundación BEKÄMPA LEUCEMIA ECHR-
ECUADOR, FUBLEC ECUADOR, con domicilio en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Fundaci ón BEKÄMPA LEUCEMIA ECHR-
ECUADOR, FUBLEC ECUADOR deberá cumplir
con todas las o bligacion es previstas en el Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 24
de julio de 2019.
f.) Dra. Sonia Diaz Salas, Viceministra de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario. Lo certif‌i co en Quito a, 26 de
julio de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio
de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00005-2019
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo
delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos
de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y
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