Acuerdos. 00006-2019 Fundación AMICI CANNIS HOSPITAL, domiciliada en la ciudad de Cotacachi, provincia de Imbabura

Número de Boletín15
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
6 – Lunes 12 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 15
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad
de uno o más fundadores, que buscan o promueven el
bien común de la sociedad e incluyen las actividades de
promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus
aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en
actividades relacionadas con la f‌i lantropía y benef‌i cencia
pública, entre otras;
Que, con Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27
de noviembre de 2014 la Secretaria Nacional de Gestión
de la Política expidió el “Instructivo para establecer
procedimientos estandarizados en la transferencia de
expedientes de organizaciones sociales en aplicación del
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado
de Información de las Organizaciones Sociales-SUIOS”,
en el cual establece las competencias del Ministerio de
Salud Pública, entre ellas, “Organizaciones con f‌i nes de
protección y rescate de animales domésticos”.
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 23 de
enero de 2019, los miembros de la Fundación de Rescate
Animal “Mundo Animal” en constitución, se reunieron
con la f‌i nalidad de constituir la referida organización y
aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es: “Proponer y
ejecutar programas y servicios relacionados al RESCATE
de animales callejeros con la f‌i nalidad de promover,
proteger la salud e integridad humana”.
Que, la Presidenta Provisional de la Fundación en
constitución, mediante comunicación de 13 de junio de
2019, s olicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización para
lo cual remitió el acta constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de
requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-GC-21-2019 de 16 de julio de 2019 la Dirección
Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y
análisis del expediente que contiene el acta constitutiva,
el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada
mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación,
determinando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Fundación de Rescate Animal “Mundo
Animal”, con domicilio en la ciudad de Manta, provi ncia
de Manabí.
Art. 2.- La Fundación de Rescate Animal “Mundo Animal”
deberá cumplir con todas las obligaciones prev istas en
el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 24
de julio de 2019.
f.) Dra. Sonia Diaz Salas, Viceministra de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario. Lo certif‌i co en Quito a, 26 de
julio de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio
de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00006-2019
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
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