Acuerdos. 00007-2019 Colegio de Terapistas del Lenguaje o Fonoaudiólogos de la Región Sierra Norte del Ecuador, domiciliado en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura

Número de Boletín15
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
8 – Lunes 12 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 15
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00007-2019
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo
delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos
de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publi cado en
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos
y procedimiento para la concesión de la personalidad
jurídica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 2 de
diciembre de 2018, los miembros del Colegio de Terapistas
del Lenguaje o Fonoaudiólogos de la Región Sierra Norte
del Ecuador en constitución, se reunieron con la f‌i nalidad
de con stituir la referida organización, así como para la
aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es “ ….el
desarrollo y presentación de proyectos referente a la
especialidad de Terapia del Lenguaje o Fonoaudiología
para mejoramiento en la salud y calidad de vida de la
ciudadanía...”
Que, el Presidente Provisional del Colegio de Terapistas
del Lenguaje o Fonoaudiólogos de la Región Sierra
Norte del Ecuador en constitución, mediante of‌i cio No.
COTLEFON 005-2019 de 26 de junio de 2019 solicitó
la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad
jurídica de la referida organización, para lo cual remitió
el acta constitutiva conjuntamente con el proyecto de
estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la
organización;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento
de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas”
No. DNCL-GC-22-2019 de 16 de julio de 2019 la
Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la
revisión y análisis del expediente que contiene el acta
constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración
juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio del
Colegio, determinando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto
del Colegio de Terapistas del Lenguaje o Fonoaudiólogos
de la Región Sierra Norte del Ecuad or, con domicilio en la
ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.
Art. 2.- El Colegio de Terapistas del Lenguaje o
Fonoaudiólogos de la Región Sierra Norte del Ecuador
deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en
el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Of‌i cial
Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 24
de julio de 2019.
f.) Dra. Sonia Diaz Salas, Viceministra de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud.
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