Resoluciones. 000095 Dese Por Terminadas Las Actividades De Cooperación Internacional No Reembolsable En El Ecuador De La Organización No Gubernamentalextranjera “research Triangle Institute”

Número de Boletín246
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Martes 22 de mayo de 2018 – 25Registro Of‌i cial Nº 246
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional
de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codif‌i cación
del Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2018-
00021-A, incorporando las reformas realizadas a través del
presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su
vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado
del Ministerio de Educación para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo, entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 19 día(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho.
f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
NO. 000095
LA SUBSECRETARIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Considerando:
del Ecuador establece: “Las relaciones del Ecuador con
la comunidad internacional responderán a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus
responsables y ejecutores (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de
octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
reza: “Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera
no cumpliere con las disposiciones de esta sección,
así como con lo establecido en el Convenio Básico de
Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución
motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG
Extranjera en el Ecuador”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre
del 2016, publicado en el Registro Of‌i cial No. 876, de 8 de
noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de
Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la
rectoría, planif‌i cación, regulación, control y gestión de
la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de
suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios,
programas y proyectos de cooperación internacional no
reembolsable ejecutados por el sector público;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de
mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el
cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional
y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional
No Gubernamental;
Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas
en el referido Estatuto, el literal d) señala: “Elaborar
informes técnicos de cierre de actividades en el país de
Organizaciones no Gubernamentales extranjeras”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de
julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al
Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política
y Cooperación Internacional, la atribución de: “autorizar
los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos
y demás documentos de cooperación internacional no
reembolsable y suscribirlos”; así como: “autorizar los
contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las
Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)
y suscribirlos”;
Que, la Disposición General Tercera ibídem señala: “ Se
autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para
que bajo su control y responsabilidad, por excepción,
en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad
institucional, debidamente motivados, puedan delegar,
dentro del ámbito de su competencia, las facultades
delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del
alcance previsto en este instrumento”;
Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre
de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones
Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional
delegó a la Subsecretaria de Cooperación Internacional, la
atribución de: “autorizar los contenidos de los convenios,
acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación
internacional no reembolsable y suscribirlos”;
así como: “autorizar los contenidos de convenios
básicos de funcionamiento con las Organizaciones No
Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”;
Que, el 11 de marzo de 2013, el Gobierno de la República
del Ecuador, a través de la extinta Secretaría Técnica
de Cooperación Internacional, y la Organización No
Gubernamental extranjera “Research Triangle Institute”,
suscribieron un Convenio Básico de Funcionamiento con
una vigencia de cuatro años;
Que, a través de memorando Nro. MREMH-DGCING-
2018-0047-M, de 6 de febrero de 2018, la Dirección de
Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental-
DGCING, remitió el Informe Técnico Nro. IT-
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