Acuerdos. 0001 Amplíese A Nivel Nacional, El Horario De Funcionamiento Y Permítese El Expendio Y Consumo De Bebidas Alcohólicas
Número de Boletín | 128 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE TURISMO |
Lunes 27 de noviembre de 2017 – 15Registro Ofi cial Nº 128
Acuerdan:
Artículo 1.- Trasferir a perpetuidad a título gratuito bajo la fi gura de donación a favor de la Cruz Roja Ecuatoriana de la Junta
Provincial de Cañar, los vehículos que a continuación se detallan:
No. PLACA MODELO MARCA COLOR CHASIS TIPO VALOR ESTIMADO
PARA REMATE
1 PEA2848
LUV DMAX
3.0L DIESEL
DC TM 4X4
CHE VROLET BLANCO 8LBETF3E590024752 Doble
Cabina USD. 10000,00
2 PEA1227
GRAND
V1TARA 5P
4X2 T/M DLX
CHEVROLET PLOMO 8LDCSV36180014173 JEEP USD. 8.000,00
Artículo 2.- La Cruz Roja Ecuatoriana acepta la
trasferencia de los bienes singularizados en el artículo
1 del presente Acuerdo, con todos los derechos reales y
obligaciones que le corresponden.
Artículo 3.- Encargar la ejecución del presente acuerdo
a la Coordinadora General Administrativa financiera
del Ministerio del Interior, para que conforme a sus
competencias realice todos los actos tendientes a la
legalización a través de escritura pública de la presente
transferencia de dominio, debiendo informar al Ministro
del Interior de los actos realizados en virtud del presente
encargo.
Artículo 4.- Disponer la entrega–recepción de los
vehículos descritos en el artículo 1 de este acuerdo para
lo cual intervendrán en esta diligencia los titulares de las
unidades administrativas y financieras respectivos y los
Guardalmacenes de bienes o quienes hagan sus veces en
cada entidad, con sujeción a la disposición del último
inciso del artículo 95 de la Codificación y Reforma al
Reglamento de Administración y Control de Bienes del
Sector Público.
Artículo 5.- Los gastos que demande la transferencia
de los bienes a título gratuito serán asumidos por la
Cruz Roja Ecuatoriana de la Junta Provincial de Cañar,
inclusive aquellos que estuvieren pendientes y sean
necesarios para el normal y legal uso de los mismos.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14
de junio de 2017.
f.) Mgs. César Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.
f.) Lic. Raúl Andrés Ormaza Arevalo, Presidente
Provincial de la Cruz Roja Ecuatoriana del Cañar.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el
presente documento es fi el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 11
octubre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
ACUERDO INTERMINISTERIAL
No. 0001
Ing. César Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Dr. Enrique Ponce de León Román
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, sus servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República en su artículo 326,
numeral 16 determina que en las instituciones del Estado
y en las entidades de derecho privado en las que haya
participación mayoritaria de recursos públicos, quienes
cumplan actividades de representación, directivas,
administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que
regulan la administración pública;
Que, la Disposición General Primera de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y
al Código del Trabajo, publicada en el Registro Ofi cial
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