0001 Déjese sin efecto el artículo 2 del Acuerdo Interministerial 001 de 30 de Marzo de 2021

Número de Boletín489
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO Y DE TURISMO
Miércoles 7 de julio de 2021Registro Ocial 489
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ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. 0001
Cesar Monge Ortega
MINISTRO DE GOBIERNO
Niels Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
Que el artículo 32 de la Constitución de la República expresa que la salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincul a al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenta n el buen vivir;
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece los deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorian os, específicamente su numeral 4
prescribe el deber de colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como el
numeral 7 establece el deber de promover el bien común y anteponer el interés general al
interés particular, conforme al buen vivir;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece, entre las
atribuciones de las ministras y ministros de Estado: " 1. Ejercer la rectoría de las políticas
blicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador instituye que : "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
blicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que el numeral 1 del artículo 261 de la Constitución de la República otorga la competencia
exclusiva al Estado central sobre las políticas de protección interna y ordenblico;
Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece los deberes generales del
Estado para la consecución del buen vivir, entre los cuales constan:1. Garantizar los
derechos de las personas, las colectividades…”; y 3. Generar y ejecutar las políticas
blicas, y controlar y sancion ar su incumplimiento”;
Que según el artículo 15 de la Leyde Turismo, el Ministerio de Turismo es el organ ismo
rector de la actividad turística ecuatoriana, el que tendrá, entre otras, la atribución de
planificar y regular la actividad turística del país;

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