Resoluciones. 0001 Deléguense atribuciones al Viceministro/a del y otros

Número de Boletín364
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Interior
22 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 364
y Acceso a la Información Pública y el artículo 27 del,
Reglamento Interno para la Elaboración, Manejo Custodia,
Difusión y Seguridad de la Información Militar Clasif‌i cada.
Resuelve:
Art. 1.- Calif‌i car como información Reservada, a todo el
proceso, documentación e información que se genere por la
adquisición de bienes estratégicos y prestación de servicios
conexos necesarios para la defensa nacional del Ministerio
de Defensa Nacional.
Art. 2.- Para la elaboración y difusión de la información
reservada se observará las disposiciones establecidas en el
Reglamento Interno para la Elaboración, Manejo Custodia,
Difusión y Seguridad de la Información Militar Clasif‌i cada.
Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
del 1 de julio de 2018, sin perjuicio de su publicación en
la Orden General Ministerial y Registro Of‌i cial, de su
ejecución encárguese al señor Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, a los Comandantes Generales de
Fuerza, Subsecretaria de Defensa Nacional, Subsecretaria
de Planif‌i cación y Coordinación General de Contratación
Bienes Estratégicos de esta Cartera de Estado.
Publíquese y comuníquese.
Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, Quito. D.M., a
03 de octubre de 2018.
f.) GRAD. (s.p.) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de
Defensa Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que el documento que en 02 (dos) fojas
útiles antecede, contiene copias certif‌i cadas de parte de la
“Resolución Ministerial 055 de 03 de octubre de 2018”,
publicado en la Orden General Ministerial No. 143 de la
misma fecha, cuyo original reposa en la Dirección de la
Secretaría General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 03 de octubre de 2018.
f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría
General.
OBSERVACIÓN: La Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza
por la autenticidad, validez o licitud de la documentación
presentada para la certif‌i cación por parte de la Unidad
Administrativa que la custodia, así como tampoco por el
uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos
certif‌i cados.
N° 0001
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”,
del Ecuador señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, parti-
cipación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que el titular
del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público tendrá entre otras las siguientes
funciones: “(…) 4. Ejercer la representación legal, judicial
y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;
manif‌i esta que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes
(...); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
f‌i rma de sus actos administrativos (…)”;
Que el artículo 71 de la norma ibídem, manif‌i esta
que: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda”;
Que el numeral 1 del artículo 1 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los
principios y normas para regular los procedimientos de
contratación para la adquisición o arrendamientos de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos
los de consultoría, que realicen: “1. Los Organismos y
dependencias de las Funciones del Estado”;
Que el artículo 6 del precitado cuerpo legal, señala
que: “9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas
facultades y atribuciones de un órgano superior a otro
inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio
de su competencia y por un tiempo determinado. Son
delegables todas las facultades y atribuciones previstas
en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades
y organismos que son parte del sistema nacional de
contratación pública. La resolución que la máxima
autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en
decretos, acuerdos, resoluciones, of‌i cios o memorandos y
determinará el contenido y alcance de la delegación, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial, de ser
el caso”;
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