0001 Dispónese a las entidades del Gobierno Central que están ejecutando programas y proyectos de inversión con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público y donaciones, realicen la optimización y reprogramación de los costos de los distintos componentes

Fecha de publicación28 Enero 2020
Número de Gaceta130
Martes 28 de enero de 2020 – 5Registro Of‌i cial Nº 130
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de
noviembre de 2019.
f.) Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y
Patrimonio, Subrogante.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. 0001
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Ecuador manda que: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 286 ibídem, manda que: “Las f‌i nanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán
de forma sostenible, responsable y transparente y
procurarán la estabilidad económica. Los egresos
permanentes se f‌i nanciarán con ingresos permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia
serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser
f‌i nanciados con ingresos no permanentes”.
Que, el artículo 289 de la Carta Magna por su parte
dispone: “La contratación de deuda pública en todos
los niveles del Estado se regirá por las directrices de la
respectiva planif‌i cación y presupuesto, y será autorizada
por un comité de deuda y f‌i nanciamiento de acuerdo con
la ley, que def‌i nirá su conformación y funcionamiento.
El Estado promoverá las instancias para que el poder
ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.”
Que, el artículo 290 ibídem establece: “El endeudamiento
público se sujetará a las siguientes regulaciones:
1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando
los ingresos f‌i scales y los recursos provenientes de
cooperación internacional sean insuf‌i cientes.
2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a
la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación
de la naturaleza.
3. Con endeudamiento público se f‌i nanciarán
exclusivamente programas y proyectos de inversión para
infraestructura, o que tengan capacidad f‌i nanciera de
pago. Sólo se podrá ref‌i nanciar deuda pública externa,
siempre que las nuevas condiciones sean más benef‌i ciosas
para el Ecuador.
4. Los convenios de renegociación no contendrán, de
forma tácita o expresa, ninguna forma de anatocismo o
usura.
5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se
declaren ilegítimas por organismo competente. En caso de
ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición.
6. Serán imprescriptibles las acciones por las
responsabilidades administrativas o civiles causadas por
la adquisición y manejo de deuda pública.
7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.
8. La concesión de garantías de deuda por parte del
Estado se regulará por ley.
9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir
deudas de los gobiernos autónomos descentralizados.”
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas dispone: “Priorización de programas y
proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas
y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo incluya en el plan anual de
inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo
al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación
Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los
requisitos y procedimientos que se establezcan en el
reglamento de este código.
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto
General del Estado, así como para las universidades y
escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad
se realizará de la siguiente manera:
1. Para el caso de las empresas públicas, a través de sus
respectivos directorios;
2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas,
por parte de su máxima autoridad;
3. Para el caso de los gobiernos autónomos
descentralizados, por parte de la máxima autoridad
ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, en el
marco de lo que establece la Constitución de la República
y la Ley;
4. Para el caso de la seguridad social, por parte de su
máxima autoridad; y,
5. Para el caso de la banca pública, de conformidad
con sus respectivos marcos legales; y, en ausencia de
disposición expresa, se realizará por parte de cada uno
de sus directorios.

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