Acuerdos interministeriales. 0001-A Expídese la Norma que regula la modalidad contractual especial por servicios para las personas privadas de libertad

Número de Boletín278
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMinisterios del Trabajo y de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Viernes 6 de julio de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 278
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán los respectivos acuerdos
o resoluciones para delegar atribuciones;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Of‌i cial
Nro. 356 de 18 de marzo de 2001, en sus artículos 17 y
55, faculta a los ministros y autoridades del sector público
delegar sus atribuciones y deberes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860 Publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento 666 de 11 de enero de
2016, se creó el Sistema Nacional de Cualif‌i caciones y
Capacitación Profesional, como un conjunto de principios,
normas, procedimientos, mecanismos y relaciones, para
promover y desarrollar la política pública intersectorial
de capacitación, reconocimiento y certif‌i cación de
cualif‌i caciones de los trabajadores con o sin relación de
dependencia, microempresarios, actores de la economía
popular y solidaria, grupos de atención prioritaria,
servidores públicos y ciudadanía en general;
Que, el artículo 4 del decreto antes citado determina:
Créase el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional
de Cualif‌i caciones Profesionales como ente rector del
Sistema, conformado por: a) El Ministro de Educación o
su delegado permanente, quien lo presidirá; b) El Ministro
de Industrias y Productividad o su delegado permanente;
c) El Ministro del Trabajo o su delegado permanente. El
Secretario Técnico del Sistema Nacional de Cualif‌i caciones
Profesionales actuará como Secretario del Comité”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo
de 2017, el señor Presidente de la República designó a la
Economista Eva García Fabre como Ministra de Industrias
y Productividad; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,
la infrascrita Ministra de Industrias y Productividad.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de
Servicios para la Producción para que en representación
del Ministerio de Industrias y Productividad, participe
como delegado permanente en las sesiones del Comité
Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualif‌i caciones
Profesionales.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar
de manera periódica los actos realizados a la Ministra de
Industrias y Productividad.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia
a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta
cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime
procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos
materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las
funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto
en el presente acuerdo.
Artículo 5.- Notif‌i car a los delegados con un ejemplar de
este acuerdo, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, 17 de mayo de 2018.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y
Productividad.
MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-
Certif‌i co es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 25 de junio de 2018.- f.) Ilegible.
No. 0001-A
ACUERDO INTERMINISTERIAL CELEBRADO
ENTRE EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
EL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de
la República del Ecuador establece entre los deberes
primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales;
del Ecuador establece que: “El trabajo es un derecho, un
deber social y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía, siendo el Estado el que
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto
a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un lugar de trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado.”;
Ecuador, prescribe que: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición
de doble vulnerabilidad.”;
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