Acuerdos. 0001 Nómbrese al economista Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, como delegado principal del MEF, ante el Comité de Política Tributaria (CPT)
Número de Boletín | 424 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
2 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Ofi cial Nº 424
Págs.
RESOLUCIONES:
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL:
DGAC-YA-2018-0198-R Refórmese el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos ...................................................... 17
SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA - SERCOP:
R.I.-SERCOP-2019-0004 Expídese la confor-
mación de los Órganos Colegiados.......... 32
No. 0001
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Ofi cial No. 449 del 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010
en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 306
determina: “La rectoría del SINFIP corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá
a través del Ministerio a cargo de las fi nanzas públicas,
que será el ente rector del SINFIP”;
Que la norma ibídem, en su artículo 75 dispone: “La
Ministra (o) a cargo de las fi nanzas públicas podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo (…)”;
Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo,
publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 31 de
07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
dispone: “Las competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior (…)”;
Que el artículo 72 numeral 2 del Código Orgánico
Administrativo, establece: “No pueden ser objeto de
delegación (…) 2. Las competencias que, a su vez se
ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del
órgano titular de la competencia (…).”
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delgado”;
Que el artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio
de Rentas Internas manifi esta: “El Comité de Política
Tributaria es la máxima instancia interinstitucional
encargada de la defi nición y lineamientos de aspectos
de política tributaria. Estará integrado por la máxima
autoridad de la entidad a cargo de las fi nanzas públicas
o su delegado, quien lo presidirá, la máxima autoridad
de la entidad a cargo de la planifi cación nacional o su
delegado, el ministro delegado del Presidente de la
República que represente al sector de la producción o su
delegado.”;
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los artículos
154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del
Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, y
69 del Código Orgánico Administrativo.
Acuerda:
Art. 1.- Nombrar como delegado principal del Ministerio
de Economía y Finanzas, ante el Comité de Política
Tributaria (CPT), al economista Fabián Aníbal Carrillo
Jaramillo, Viceministro de Finanzas.
Art. 2.- Nombrar como delegado alterno del Ministerio
de Economía y Finanzas, ante el Comité de Política
Tributaria (CPT), al economista Oswaldo Patricio Sáenz
Santana, Subsecretario de Política Fiscal.
Art. 3.- Los delegados quedan facultados para suscribir
todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar, tomar las decisiones que crea pertinentes,
siempre en benefi cio de los intereses del Estado, para el
cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercicio de la
misma.
Art. 4.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de enero
de 2019.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de
Economía y Finanzas.
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