Acuerdos interministeriales. 00010 Regularícese el horario y aforo máximo de los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Turismo, así como el horario de expendio y consumo de bebidas alcohólicas dentro de dichos establecimientos

Número de Boletín327
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorResolución
10 – Miércoles 11 de noviembre de 2020 Registro Ocial 327
1
ACUERDO INTERMINISTERIAL NO. 00010
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Juan Carlos Zevallos López
MINISTRO DE SALUD
Considerando:
Que el artículo 32 de la Constitución de la República expresa que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que el artículo 83 de la Constitución de laRepública del Ecuador establece los deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, específicamente su numeral 4 prescribe
el deber de colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como el numeral 7
establece el deber de promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular, conforme al buen vivir;
Que el artículo 154 de la Constitución de laRepública del Ecuador establece, entre las
atribuciones de las ministras y ministros de Estado: " 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador instituye que: "Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que el artículo 227 de la Constitución de laRepública del Ecuador establece que: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";

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