Resoluciones. 000124 Acéptese No Gubernamental Fundación IN-para Finalizar Convenio Básico De Funcionamiento

Número de Boletín277
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Jueves 5 de julio de 2018 – 33Registro Of‌i cial Nº 277
9.2 Norma 2031, Alambres para estructura de resortes en
colchones. Requisitos.
9.3 Norma 2021, Plásticos. Espumas f‌l exibles de
poliuretano para usos generales. Requisitos.
9.4 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la
conformidad. Fundamentos de certif‌i cación de productos
y directrices aplicables a los esquemas de certif‌i cación de
producto.
9.5 Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, Evaluación
de la Conformidad –Declaración de la conformidad del
proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.
Debe decir:
9. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
9.1 Norma NTE INEN 2035:2015, Plásticos. Artículos
elaborados. Colchones. Requisitos e inspección.
(Resolución No. 15192 de fecha 2015-06-10, publicada en
el Registro Of‌i cial No 536 de fecha 2015-07-03).
9.2 Norma NTE INEN 2031:2016, Alambres para
estructura de resortes en colchones. Requisitos. (Resolución
No. 16056 de fecha 2016-02-29, publicada en el Registro
Of‌i cial No 720 de fecha 2016-03-28).
9.3 Norma NTE INEN-ISO 5999:2013, Materiales
Polimétricos celulares f‌l exibles - Espuma de poliuretano
para aplicaciones bajo carga excluyendo refuerzos de
alfombra - Requisitos. (Resolución No. 13276 de fecha
2013-07-31, publicada en el Registro Of‌i cial No 74 de
fecha 2013-09-05).
9.4 Norma NTE INEN–ISO/IEC 17067:2014, Evaluación
de la conformidad. Fundamentos de certif‌i cación de
productos y directrices aplicables a los esquemas de
certif‌i cación de producto. (Resolución No. 14161 de fecha
2014-04-29, publicada en el Registro Of‌i cial No. 245 de
fecha 2014-05-14).
9.5 Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1:2006, Evaluación
de la Conformidad – Declaración de la conformidad del
proveedor. Parte 1: Requisitos Generales. (Acuerdo
Ministerial No. 06041 de fecha 2006-01-12 publicada en el
Registro Of‌i cial No. 196 de fecha 2006-01-26).
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
publique la MODIFICATORIA 2 del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 213 “COLCHONES” en la página
web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- Esta Modif‌i catoria 2 del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 213 entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de junio de
2018.
f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del
Sistema de la Calidad, Encargado.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
No. 000124
LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Considerando:
Ecuador, señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(...) 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria (…)”;
del Ecuador, establece: “Las relaciones del Ecuador con
la comunidad internacional responderán a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus
responsables y ejecutores (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Of‌i cial No.
876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional y, se dispuso que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
ejerza la rectoría, planif‌i cación, regulación, control y gestión
de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de
suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios,
programas y proyectos de cooperación internacional no
reembolsable ejecutados por el sector público;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de
mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el
cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional
y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional
No Gubernamental;
Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas
en el referido Estatuto, el literal d) señala: “Elaborar
informes técnicos de cierre de actividades en el país de
Organizaciones no Gubernamentales extranjeras”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de
julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al
Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política
y Cooperación Internacional, la atribución de: “e) Autorizar
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