Resoluciones. 000125 Acéptese La Solicitud Organización No Gubernamental Extranjera “solidaridad Suecia América Latina” Para Finalizar Convenio Básico De Funcionamiento

Número de Boletín277
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Jueves 5 de julio de 2018 – 35Registro Of‌i cial Nº 277
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dada en la ciudad de Quito, a 12 de junio de 2018.
f.) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaria de
Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las tres (03) fojas anverso,
que anteceden, son copias certif‌i cadas de la Resolución
Administrativa No. 000124, del 12 de junio de 2018 ,
conforme el siguiente detalle fojas: 1-3 anverso, son copias
certif‌i cadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO
CERTIFICO.
Quito, D.M. 20 de junio de 2018.
f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
No. 000125
LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Considerando:
Ecuador, señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(...) 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria (…)”;
del Ecuador, establece: “Las relaciones del Ecuador con
la comunidad internacional responderán a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus
responsables y ejecutores(…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre
del 2016, publicado en el Registro Of‌i cial No. 876, de 8 de
noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de
Cooperación Internacional y, se dispuso que el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la
rectoría, planif‌i cación, regulación, control y gestión de
la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de
suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios,
programas y proyectos de cooperación internacional no
reembolsable ejecutados por el sector público;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de
mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el
cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional
y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional
No Gubernamental;
Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas
en el referido Estatuto, el literal d) señala: “Elaborar
informes técnicos de cierre de actividades en el país de
Organizaciones no Gubernamentales extranjeras”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de
julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al
Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política
y Cooperación Internacional, la atribución de: “e) Autorizar
los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos
y demás documentos de cooperación internacional no
reembolsable y suscribirlos”; así como: “f) Autorizar
los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento
con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras
(ONG), y suscribirlos”;
Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: “ Se
autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para
que bajo su control y responsabilidad, por excepción,
en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad
institucional, debidamente motivados, puedan delegar,
dentro del ámbito de su competencia, las facultades
delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del
alcance previsto en este instrumento”;
Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre
de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones
Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional
delegó a la Subsecretaria de Cooperación Internacional, la
atribución de: “autorizar los contenidos de los convenios,
acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación
internacional no reembolsable y suscribirlos”;
así como: “autorizar los contenidos de convenios
básicos de funcionamiento con las Organizaciones No
Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de
octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
a las Organizaciones Sociales;
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