Resoluciones. 000136 Suscríbese el Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “International Plant Nutrition Institute”

Número de Boletín298
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Viernes 3 de agosto de 2018 – 47Registro Of‌i cial Nº 298
9. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional
vigente;
10. Cancelar el pago por servicios ambientales de
seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido
en el Acuerdo Ministerial 067 publicado en el Registro
Of‌i cial No. 037 del 16 de julio de 2013, que modif‌i
los valores estipulados en el Ordinal V, artículo
11, Título II del Libro IX del Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
así como lo indicado en el Acuerdo Ministerial 083-
B publicado en el Registro Of‌i cial No. 387 del 4 de
noviembre de 2015;
11. En el caso de existir alguna modif‌i cación a las
actividades planteadas, se deberá cumplir con el
proceso de regularización ambiental que corresponda;
12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia
ambiental, notif‌i car inmediatamente a la Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de un acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 27 de diciembre de 2016.
f.) Ab. Gunter Morán Kuffó, Coordinador General Zonal
5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
No. 000136
LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Considerando:
del Ecuador, establece: “Las relaciones del Ecuador con
la comunidad internacional responderán a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus
responsables y ejecutores (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Of‌i cial No.
876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
ejerza la rectoría, planif‌i cación, regulación, control y
gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la
atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento
a los convenios, programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable ejecutados por el sector
público;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2
de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el
cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional
y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional
No Gubernamental;
Que, el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto
establece como atribución de la Subsecretaría de
Cooperación Internacional: “Verif‌i car y articular con los
actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos,
Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos
no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos
de cooperación internacional a ser suscritos”;
Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión
de Cooperación Internacional No Gubernamental,
establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) señala:
“Elaborar informes técnicos para la suscripción de
convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones
no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo
a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas
nacionales”;
Que, conforme se desprende de los literales e) y f) del
artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059,
de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de
Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación
Internacional: “Autorizar los contenidos de los convenios,
acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación
internacional no reembolsable y suscribirlos”;
así como: “autorizar los contenidos de convenios
básicos de funcionamiento con las Organizaciones No
Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”;
Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: “ Se
autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para
que bajo su control y responsabilidad, por excepción,
en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad
institucional, debidamente motivados, puedan delegar,
dentro del ámbito de su competencia, las facultades
delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del
alcance previsto en este instrumento”;
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