Resoluciones. 000174 “protos”

Número de Boletín135
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
22 – Jueves 7 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 135
y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas con la
preservación del medio ambiente, la prevención de la
contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo
Sustentable, conf‌i ere la presente Licencia Ambiental
Categoría C, al proyecto “CAMINO ECOLÓGICO DE
ACCESO A LA COMUNIDAD DE GUANGRAS DE
LA PARROQUIA RIVERA DEL CANTÓN AZOGUES”,
para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental
y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda con la
ejecución del proyecto.
En virtud de lo expuesto, el Representante Legal del
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE
LA PROVINCIA DEL CAÑAR, se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio
de Impacto Ambiental Ex ante y Plan de Manejo
Ambiental aprobados.
2. Mantener un programa continuo de monitoreo y
seguimiento a las medidas contempladas en el Plan
de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser
entregados al Ministerio del Ambiente de manera
semestral.
3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos
y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y
en la medida de lo posible, prevengan los impactos
negativos al ambiente.
4. Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer
año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental
y posteriormente cada dos años hasta el cierre y
abandono del proyecto, un Informe de Auditoría
Ambiental de Cumplimiento, conforme establece
el Art. 269 del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente.
5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los
procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan
de Manejo Ambiental aprobado.
6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de
la actividad, el pago por servicios administrativos de
gestión y calidad ambiental por seguimiento y control
al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro
Of‌i cial No.387 de 04 de noviembre de 2015.
7. Mantener vigente la garantía de f‌i el cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las
operaciones.
8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término o
abandono de las operaciones.
El incumplimiento de las disposiciones y requisitos
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a
terceros.
La presente Licencia Ambiental, se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Licencias Ambientales.
Dado en Azogues, a 31 de octubre del 2016.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del
Ambiente de Cañar.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
NO. 000174
LA SUBSECRETARIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Considerando:
del Ecuador, señala: “Se reconoce y garantizará a las
personas: (...) 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria (…)”;
del Ecuador, establece: “Las relaciones del Ecuador con
la comunidad internacional responderán a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus
responsables y ejecutores(…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Of‌i cial No.
876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional y, se dispuso que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
ejerza la rectoría, planif‌i cación, regulación, control y
gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la
atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento
a los convenios, programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable ejecutados por el sector
público;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2
de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico
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