Acuerdos. 000188 Refórmese el Instructivo sobre el procedimiento temporal para la emisión de visas de cortesía a los corresponsales de prensa extranjera, emitidomediante Acuerdo Ministerial Nº 10 de 11 de enero de 2018

Número de Boletín290
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIADA HUMANA

No. 000188

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que las instituciones del Estado, los servidores públicos ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines;

Que según lo dispone el artículo 425 de la Constitución de la República, el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 355 de 3 de abril de 2018, se reformaron los artículos 37 y 59 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y se estableció mediante este instrumento el otorgamiento de visas de convenio a favor de los corresponsales de prensa, y se estableció que los aranceles para el otorgamiento de estas visas estará sujeto a lo establecido en el arancel consular.

Que la Ley Orgánica de Movilidad Humana fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 938, de 6 de febrero de 2017; y, el Reglamento de la referida Ley fue publicado en el Registro Oficial, Primer Suplemento 55, el 10 de agosto de 2017;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana manifiesta: (...) Pro-persona en movilidad humana. Las normas de la presente Ley serán desarrolladas e interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas en movilidad humana, con la finalidad que los requisitos o procedimientos no impidan u obstaculicen el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado ecuatoriano (...)”;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana expresa: “Las personas extranjeras tendrán derecho a solicitar una condición migratoria de conformidad a lo establecido en esta Ley y su reglamento. Una vez concedida la condición migratoria de residente se otorgará...

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