Resolución 0002 Confórmese el Comité Consultivo de Bienestar Animal
Fecha de publicación | 25 Febrero 2022 |
Número de Gaceta | 11 |
Viernes 25 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 11
22
1715180822
DAJ-202267-0201 1
RESOLUCIÓN 0002
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La naturaleza
o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la
naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe:
“Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: 6. Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable
y sostenible”;
Que, el numeral 8 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado: 8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica
y de la innovación tecnológica apropiada para garantizar la soberanía alimentaria”;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el
crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas
verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso
racional del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y
líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial
mediante el establecimiento de ciclovías”.
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