Acuerdos. 0002 Deléguense atribuciones al Coordinador/a General Jurídico

Número de Boletín361
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Martes 6 de noviembre de 2018 – 15Registro Of‌i cial Nº 361
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de Unidad de Gestión Documental y Archivo
de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito a, 25 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
N° 0002
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que acen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación,
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo
manif‌i esta que: Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes
(...); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
f‌i rma de sus actos administrativos (...) :
Que el artículo 71 del Código Ornico Administrativo
manif‌i esta que: “Son efectos de la delegación: 1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el
delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto
de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra
como Titular del Ministerio del Interior a la doctora María
Paula Romo Rodríguez;
Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa del Despacho del titular del Ministerio del
Interior, a f‌i n de dar mayor agilidad a su gestión, por lo
que es pertinente la delegación de funciones, de manera que
facilite su gestión en este ámbito; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Coordinador/a General Jurídico del
Ministerio del Interior, para que a nombre y en representación
del Titular, de conformidad con la Constitución y la Ley
ejerza las siguientes atribuciones:
a) Suscribir las providencias con las cuales se avoca
conocimiento, se dispone el archivo, así como autos
de inadmisión, of‌i cios de notif‌i cación recaídos en
los recursos administrativos dentro de los recursos
administrativos interpuestos ante el titular de este
Ministerio,
b) Sustanciar y tramitar los recursos administrativos, que
por su naturaleza sean de competencia del titular de
esta Cartera de Estado, exceptuándose la resolución de
los mismos, siendo atribución exclusiva de la máxima
autoridad.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
71 del digo Ornico Administrativo, las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante, y por
tanto es responsable de las mismas.
Artículo 3.- El referido delegado, informará al Ministro del
Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente
delegación, siendo penal, civil y administrativamente
responsable por los actos que realizare o las omisiones en
que incurriere en virtud de la misma,
Artículo 4.- El o la delegada informará al titular del
Ministerio del Interior de las acciones adoptadas en
ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y
administrativamente responsable por los actos que realizare
por las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.
Articulo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i
cial; de su ejecución
encárguese al Coordinador/a General Jurídica.
Disposición única.- Exceptúese de la presente delegación,
la sustanciación y resolución de aquellos recursos que
por disposición normativa expresa le corresponde a otra
Gestión de esta Cartera de Estado.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de septiembre
de 2018.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
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