Acuerdos. 00020-2019 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Fundación de Ayuda Médica Quirúrgica FAMEQ “Inti-Quilla”, con domicilio en la ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha

Número de Boletín39
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
2 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 39
Págs.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
DE DATOS PÚBLICOS:
005-NG-DINARDAP-2019 Expídese la Norma
para la Creación de la Federación
de Plataformas de Servicios de
Interoperabilidad ....................................... 19
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS
ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN:
ENFARMA EP - LIQUIDACIÓN 2019-016
Autorícese el inicio del segundo llama-
miento al segundo proceso de remate
de los bienes muebles de propiedad
de la ENFARMA EP, actualmente en
liquidación, en base a la normativa legal
vigente ......................................................... 28
ENFARMA EP - LIQUIDACIÓN - 2019-
017 Refórmese el Reglamento para
la Determinación de la Prelación de
Créditos, de la ENFARMA EP - en
liquidación .................................................. 31
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS:
SCVS-INC-DNCDN-2019-0009 Expídese el
Instructivo para la aplicación de las
Normas Internacionales de Información
Financiera “NIIF” completas y de la
Norma Internacional de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas
Entidades (NIIF para las PYMES), en las
compañías sujetas al control y vigilancia
de la SCVS .................................................. 34
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS:
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Guachapala: De autonomía y
funcionamiento del Cuerpo de Bom-
beros, para la gestión de los servicios
de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios ............................... 37
- Cantón Lomas de Sargentillo: De
estímulo tributario para atraer
inversiones industriales privadas que
favorezcan el desarrollo del cantón ......... 46
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00020-2019
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo
delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos
de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo
artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede
constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras
formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las
Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o
más fundadores, que buscan o promueven el bien común
de la sociedad e incluyen las actividades de promoción,
desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos
sociales, culturales, educacionales, así como en actividades
relacionadas con la f‌i lantropía y benef‌i cencia pública, entre
otras;
Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 2 de mayo
de 2019, los miembros fundadores de la FUNDACIÓN
DE AYUDA MÉDICA QUIRÚRGICA FAMEQ “INTI-
QUILLA” en constitución, se reunió con la f‌i nalidad de
con stituir la referida organización y aprobar su estatuto,
cuyo ámbito de acción es: “…promover y salvaguardar
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