Acuerdo 00025-2019 Concédese personalidad jurídica y apruébese el Estatuto de la Fundación Bienestar Animal “Patrulla Amigo Fiel”, con domicilio en la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Número de Gaceta39
4 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 39
Que, mediante comunicación de 17 de julio 2018, el
Presidente de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología
de El Oro, solicitó la reforma del estatuto de la referida
organización; y,
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de
requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-GC-5-2019 de 6 de agosto de 2019 la Dirección
Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y
análisis de la reforma de estatuto de la Sociedad en
referencia, determinando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el cambio de denominación de la
“Sociedad de Obstetricia y Ginecología de El Oro” por
“Sociedad Ecuatoriana de Ginecología y Obstetricia
Capítulo El Oro”; y la reforma y codif‌i cación del estatuto,
con domicilio en la ciudad de Machala, provincia de El
Oro.
Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Ginecología y
Obstetricia Capítulo El Oro deberá cu mplir con todas
las obligaciones previstas en el Reglamento para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, a 22 de agosto de 2019.
f.) Dra. Sonia Diaz Salas, Viceministra de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo
de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 26 de
agosto de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00025-2019
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo
delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos
de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las
Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o
más fundadores, que buscan o promueven el bien común
de la sociedad e incluyen las actividades de promoción,
desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos
sociales, culturales, educacionales, así como en actividades
relacionadas con la f‌i lantropía y benef‌i cencia pública, entre
otras;
Que, con Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27
de noviembre de 2014 la Secretaria Nacional de Gestión
de la Política expidió el “Instructivo para establecer
procedimientos estandarizados en la transferencia de
expedientes de organizaciones sociales en aplicación del
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado
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