Acuerdos. 00026-2019 Asociación Ecuatoriana de Dermatología y Ciencias Afines Núcleo Pichincha, domiciliada e n la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín42
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Miércoles 18 de septiembre de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 42
aplicables a la materia que se trate, sin perjuicio de
la normativa dictada por el Banco Interamericano de
Desarrollo en cada caso que amerite conforme el Contrato
de Préstamo 4607/OC-EC y el Reglamento Operativo del
Proyecto, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No.
085 de 05 de abril de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 23 de agosto
de 2019.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de
Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.- 06 de septiembre de
2019.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00026-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo
delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos
de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publi cado en
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos
y procedimiento para la concesión de la personalidad
jurídica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 18
de julio de 2017, los miembros de la ASOCIACIÓN
ECUATORIANA DE DERMATOLOGÍA Y CIENCIAS
AFINES NÚCLEO PICHINCHA en constitución,
se reunieron con la f‌i nalidad de cons tituir la referida
organización, así como para la aprobación del estatuto,
cuyo ámbito de acción es “ Proponer y ejecutar programas
y servicios relacionados con la salud pública y privada,
en lo relacionado a la especialidad de la Dermatología y
Ciencias Af‌i nes”
Que, el Abogado Patrocinador de la ASOCIACIÓN
ECUATORIANA DE DERMATOLOGÍA Y CIENCIAS
AFINES NÚC LEO PICHINCHA en constitución,
mediante comunicación de 17 de julio de 2019 solicitó
la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad
jurídica de la referida organización, para lo cual remitió
el acta constitutiva conjuntamente con el proyecto de
estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la
organización;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de
requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-GC-29-2019 de 19 de julio de 2019 la Dirección
Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y
análisis del expediente que contiene el acta constitutiva,
el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada
mediante la cual se acredita el patrimonio del Asociación,
determinando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
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