Acuerdos. 00028-2019 Sociedad de Médicos Especialistas en Nutrición, domiciliada en la ciudad de Cuenca, provincia de Azua y

Número de Boletín42
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Miércoles 18 de septiembre de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 42
FOUNDATION” en constitución, se reunieron con la
f‌i nalidad de constitu ir la referida organización y aprobar
su estatuto, cuyo f‌i n es: “La defensa, protección y rescate
de animales domésticos (perros y gatos) , en procura de
salvaguardar la salud humana...”.
Que, la Abogada Patrocinadora de la Fundación en
constitución, mediante of‌i cio LUA’S 005-2019 de 31
de julio de 2019 ingresado en esta Cartera de Estado el
7 de agosto de 2019, solicitó la aprobación del estatuto
y la concesión de personalidad jurídica de la referida
organización para lo cual remitió el acta constitutiva
conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento
que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de
requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-GC-35-2019 de 23 de agosto de 2019 la Dirección
Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y
análisis del expediente que contiene el acta constitutiva,
el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada
mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación,
determinando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatu-
to de la FUNDACIÓN DE DEFENSA Y PROTECCIÓN
DE ANIMALES “LUA’S FOUNDATION”, con domicilio
en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La FUNDACIÓN DE DEFENSA Y PROTEC-
CIÓN DE ANIMALES “LUA’S FOUNDATION”
deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en
el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 02
de septiembre de 2019.
f.) Dr. Ronald Roberty Cedeño Vega, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 05 de
septiembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00028-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo
delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos
de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con De creto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Su plemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos
y procedimiento para la concesión de la personalidad
jurídica y aprobación del estatuto de la organización;
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