Resoluciones. 0003-2018 Dispónese que el Ministerio del Interior ejecute varias atribuciones del Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 376

Número de Boletín319
SecciónResoluciones
EmisorCOMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN
Martes 4 de septiembre de 2018 – 27Registro Of‌i cial Nº 319
10. Cancelar el pago por servicios ambientales de
seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido
en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de
2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial
068, publicado en el Registro Of‌i cial No. 207 del 4 de
junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril
de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No. 465 del
8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado
en Registro Of‌i cial No. 037 del 16 de julio de 2013,
Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014
y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro
Of‌i cial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
11. En el caso de existir alguna modif‌i cación a las
actividades planteadas, se deberá cumplir con el
proceso de regularización ambiental que corresponda;
12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia
ambiental, notif‌i car inmediatamente a la Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas; y,
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 31 de agosto de 2018.
f.) Ab. Gunter Morán Kuffó, Coordinador General Zonal
5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 0003-2018
EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE
PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO
SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y
REGULACIÓN Y CONTROL DE USO DE
SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN
Considerando:
artículo 3, numeral 1, dispone como deber primordial
del Estado garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en dicha
Norma Suprema, en particular la educación, la salud,
la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes;
en el artículo 226, ordena a las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercer solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; teniendo
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en dicha Constitución;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 227, prevé que
la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación;
Que, la invocada Norma Suprema, en el artículo 364,
determina que las adicciones son un problema de
salud pública, correspondiéndole al Estado desarrollar
programas coordinados de información, prevención y
control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias
estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer
tratamiento y rehabilitación a los consumidores
ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso
se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus
derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará
la publicidad de alcohol y tabaco;
Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control
del Uso de Sustancias Catalogadas Sujeta a Fiscalización,
en el artículo 21, contempla la creación de un Comité
Interinstitucional con competencia para la formulación,
coordinación y articulación de las políticas públicas
relacionadas con el fenómeno socio económico de las
drogas, presidido por la o el Presidente de la República
o su delegado, y conformado por representantes de las
entidades del Estado en materia de salud, educación,
inclusión social, seguridad interna, justicia, deporte y
demás que determine la o el Presidente de la República;
Que, las políticas públicas y los planes y programas
emitidos por el Comité Interinstitucional en materia de
prevención integral del fenómeno socio económico de las
drogas, serán ejecutadas en los ámbitos de sus facultades
y competencias por las instituciones y entidades que
integran o integren el Comité Interinstitucional y por
aquellas que no siendo miembros del Comité reciban el
encargo de hacerlo, conforme lo dispone el artículo 26 de
la Ley Orgánica Ibídem;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las
Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el artículo 48, crea
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