Acuerdos. 0003 Amplíese En El Cantón Salinas, El Horario De Funcionamiento Y Permítese El Expendio Y Consumo De Bebidas Alcohólicas

Número de Boletín128
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE TURISMO
Lunes 27 de noviembre de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 128
No. 0003
Mgs. Andrés de la Vega Grunauer
MINISTRO DEL INTERIOR
SUBROGANTE
Ab. Carlos Javier Larca Crespo
MINISTRO DE TURISMO
SUBROGANTE
Considerando:
dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, sus servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
numeral 16 determina que en las instituciones del Estado
y en las entidades de derecho privado en las que haya
participación mayoritaria de recursos públicos, quienes
cumplan actividades de representación, directivas,
administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que
regulan la administración pública;
Que, la Disposición General Primera de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y
al Código del Trabajo, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 906 de 20 de diciembre de 2016, establece
que en caso de que los días feriados nacionales y/o locales
coincidan en días continuos, se aplicarán las siguientes
reglas: “c) Si los días feriados coinciden con los días
miércoles y jueves, el día de descanso obligatorio del día
miércoles se moverá al día viernes inmediato siguiente, y el
jueves de feriado no será objeto de traslado”;
Que, mediante Decreto No. 8 de 24 de mayo de 2017, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombró como
Titular del Ministerio del Interior, al Magíster César Navas
Vera, y como Titular del Ministerio de Turismo, al señor
Doctor Enrique Ponce de León Román;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 0019,
publicado en Registro Of‌i cial 543 de 14 de marzo
de 2005, los Ministerios de Turismo y del Interior
establecen el procedimiento de coordinación de las
competencias atribuidas al Ministerio de Turismo
y los entes con competencias descentralizadas y a
las Intendencias Generales de Policía, en materia de
otorgamiento de autorizaciones administrativas de
funcionamiento y el control correspondiente, en los
términos contenidos en esta norma;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 1470,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 233 de 12 de julio de
2010, reformado con Acuerdos Ministeriales No. 1502 de
27 de julio de 2010 y No. 4425 de 11 de junio de 2014, se
reguló el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los
locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio
de Turismo y de Ministerio del Interior;
Que, el Reglamento para la Intervención de las Intendentas
y los Intendentes Generales de Policía y de las Comisarías
y los Comisarios Nacionales de Policía del país, expedido
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 6987, publicado en
el Registro Of‌i cial Nro. 758 de 19 de mayo de 2016 y
sus reformas, establece las categorías de los locales y
establecimientos sujetos al otorgamiento del Permiso Anual
de Funcionamiento por parte de las Intendencias Generales
de Policía del país;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0159 de 20 de julio
de 2017, el Ministro del Interior dispuso al Mgs Andrés
Fernando de la Vega Grunauer, Viceministro de Seguridad
Interna, la subrogación de las funciones y atribuciones del
cargo de Ministro del Interior, por el período comprendido
desde el 21 hasta el 28 de julio de 2017 inclusive;
Que, considerando el incremento de las actividades
relacionadas al descanso y desarrollo del turismo interno
y receptivo, que se da con motivo del feriado del 24 de
julio, es necesario revisar excepcionalmente el horario
funcionamiento de los locales y establecimientos sujetos
al control del Ministerio del Interior y del Ministerio de
Turismo, así como el horario de expendio y consumo de
bebidas alcohólicas; y,
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del
e inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerdan:
Artículo 1.- Ampliar en el cantón Salinas, el horario de
funcionamiento y permitir el expendio y consumo de
bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales
sujetos al control del Ministerio de Turismo y del Ministerio
del Interior, conforme el siguiente detalle:
Feriado
Viernes, Sábado y Domingo 21, 22 y 23 de julio de
2017, respectivamente
Tipo de
estableci-
mientos
Horario
límite de
funciona-
miento
Horario límite
de expendio
y consumo de
bebidas
alcohólicas
Establecimientos
turísticos y no
turísticos
03h00 03h00
Artículo 2.- Para la aplicación del horario señalado en el
artículo 1 del presente Acuerdo, se entenderá que las 03h00
es el horario límite de funcionamiento y de expendio y
consumo de bebidas alcohólicas, producto de la actividad
iniciada el viernes 21, sábado 22, y domingo 23 de julio
de 2017.
Artículo 3.- El día lunes 24 de julio de 2017, a partir de
las 03h00 se aplicará el horario establecido en el Acuerdo
Interministerial No.1470, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 233 de 12 de julio de 2010 y sus reformas.
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