Acuerdo 0003 Subróguense las funciones de Ministro al Master Bernardo Orellana Heredia

Fecha de publicación17 Febrero 2022
Número de Gaceta5
Jueves 17 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 5
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ACUERDO No. 0003
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
dispone: “Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el
jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…)”;
QUE el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, to do ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delgado.”;
QUE la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone:
Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la
remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo
que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del
derecho del titular”;
QUE el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que: “La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando
que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del
puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones
correspondientes al puesto subrogado;
QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designa al Doctor Simón Cueva
Armijos, como Ministro de Economía y Finanzas;

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