Acuerdo 00035-2019 Comité de Derechos y Salud Sexual y Reproductiva “CODESER”, domiciliado en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua

Fecha de publicación23 Septiembre 2019
Número de Gaceta45
4 – Lunes 23 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 45
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Tiroides y
Paratiroides, con domicilio en la ciudad de Guayaquil,
provincia de Guayas.
Art. 2.- La Asociación Ecu atoriana de Tiroides y
Paratiroides deberá cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado
en Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 02
de septiembre de 2019.
f.) Dr. Ronald Roberty Cedeño Vega, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 05 de
septiembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00035-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo
delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos
de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publi cado en
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos
y procedimiento para la concesión de la personalidad
jurídica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 30 de
marzo de 2019, los miembros del Comité de Derechos y
Salud Sexual y Reproductiva “CODESER”, se reunieron
con la f‌i nalidad de constituir la referida organización,
cuyo ámbito de acción es: “… contribuir a la reducción
de la morbi-mortalidad materna en el país impulsando la
ejecución de programas y servicios integrales de Salud
Sexual y Reproductiva...”
Que, la Secretaria Provisional del Comité en constitución,
mediante comunicación de 29 de julio de 2019, solicitó
la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad
jurídica de la referida organización, para lo cual remitió
el acta constitutiva conjuntamente con el proyecto de
estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la
organización;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento
de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas”
No. DNCL-GC-31-2019 de 20 de agosto de 2019 la
Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la
revisión y análisis del expediente que contiene el acta
constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración
juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio del
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