Acuerdos. 0004 Deléguense facultades a la magíster María Daniela Almeida Garzón, Secretaria del Gabinete Sectorial Económico Productivo

Número de Boletín391
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Viernes 12 de febrero de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 391
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No.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del
20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión”;
de octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 determina:
La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del
SINFIP”;
Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que
estime conveniente hacerlo (…)”;
QUE el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
dispone: Delegación de competencias, Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la gestión, en 1. Otros órganos o entidades de la
misma administración pública, jerárquicamente dependientes;
QUE el artículo 72 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Art. 72.-
Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de delegación (…) 2. Las competencias
que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la
competencia (…).”;
QUE el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o
cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delgado”;

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